ASUNTO: GP01-S-2010-000590
IMPUTADO: DOMINGO EDUARDO LUGO CLEER.
FISCAL: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YAMILET DEL CARMEN SANCHEZ FLORES.
DEFENSA PÚBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Magaly Sanchez, fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SANCHEZ FLORES, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 04 de Junio de 2010, la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SANCHEZ FLORES, formulo denuncia por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano DOMINGO EDUARDO LUGO CLEER, manifestado que se encontraba en la habitación Nº 18 del hotel Álvarez ubicado en la Avenida Farriar entre calles Rondón y Vargas del Centro de Valencia, cuando su pareja comenzó a agredirla físicamente, produciéndole varias heridas en su cuerpo, manifestando la misma que el victimario utilizo un tubo para causarle tales lesiones; la victima logro ser auxiliada por otros vecinos quienes escucharon sus gritos y fueron a socorrerla; posteriormente la misma acudió ante el organismo policial colocando la denuncia y logrando retener al agresor.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SANCHEZ FLORES, no llego acudir ante el servicio de la medicatura forense, y motivado a ello nunca fue evaluada con la finalidad de acreditar la lesiones sufrida en dicha oportunidad, y aunado en que no compareció nuevamente ante la fiscalía a fin de aportar datos posibles sobre testigos que de una u otra forma tuviesen conocimientos del hecho. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano DOMINGO EDUARDO LUGO CLEER.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; DOMINGO EDUARDO LUGO CLEER, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-74, titular de la cedula N° V-12.125.225, hijo de Domingo Lugo y Marina Cleer, oficio obrero independiente en el terminal de pasajeros del big low, grado de instrucción 3º año, residenciado Hotel Álvarez, Nº 103-76, ubicado en la Av. Farriar entre las calle Vargas y Rondón, Centro de Valencia, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN SANCHEZ FLORES. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, relacionado con el expediente interno signado con el número I-436-704. Notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco