REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-Q-2011-000015
Vista la Querella presentada por la ciudadana JHOANNA MARGARITA ARIAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.989.315; representada por el abogado; BERNARDO ALONSO ALVAREZ CASTILLO inscrito en el Inpreabogados bajo el numero 30.667; según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo en fecha 02/11/2011, quedando asentado bajo el N° 24, Tomo 394, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública de dicho Municipio del estado Carabobo; en contra del ciudadano NELSON TOMAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.028.975, quien es su ex-concubino; y a los efectos incurso en los delitos según la narración de los hechos de; Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y en el entendido que de los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reúne los requisitos exigidos en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 de la Ley especial que rige la materia, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana JHOANNA MARGARITA ARIAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.989.315, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem, en concordancia con el artículo 82 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena remitirla a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que guarda relación con la investigación signada con el numero; 699-11, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal una vez consten las resultas consignadas por la oficina del Alguacilazgo, notifíquese de esta decisión a los querellantes, sus apoderadas judiciales y a los querellados. Remítase con oficio. Désele salida.-
Juez Temporal de Control 1º
Abg. Aelohim Herrera
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco