REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000462.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALIA: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ANGEL GREGORIO COLMENAREZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LUZ MARINA MEDINA.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer revisar como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARINA MEDINA. Se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial, incurriendo en omisión. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103, de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 21/04/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MEDINA, en virtud de la solicitud de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico sobre la medida cautelar teniendo el Ministerio Publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem, para presentar su acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que desde el día Veintiuno (21) Abril de año 2011, el ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENAREZ, fue individualizado como investigado y hasta el presente la representación fiscal, no ha dado término a la investigación penal seguida en su contra. Y transcurrido el lapso legal vale decir, los cuatro (04) meses previstos en la norma, sin que se haya recibido por parte del ministerio público el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.
TERCERO: En esta misma fecha, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2011-000462, seguido en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENAREZ.
Este Juzgador estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENAREZ, se inicio el día Veintiuno (21) Abril de 2011. Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, este Juzgador, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA OMISION FISCAL, y se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2011-000462, seguida en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.243, fecha de nacimiento 04-09-1961, de 49 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de María Zambrano (f) y de Ángel Colmenares (v), de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, grado de instrucción 6º de primaria, residenciado en Parcelas II del Socorro, calle Atanasio Girardot, casa Nº 09, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia cerca del CDI del sector, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MEDINA, con ocasión a la denuncia interpuesta en su oportunidad. Ahora bien al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. CÚMPLASE.
Abg. Aelohim Herrera
Juez Primero Temporal de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco