N° De Expediente: Gp02-S-2011-001311
Parte Oferida: JEISY PAEZ titular de la cédula de identidad V- 15.103.797
Abogado Apoderado De La Parte Oferida: ANTONIO LEON inpreabogado N° 135.509
Parte Oferente: PASTAS DE LEON C.A.
Abogado De La Parte Demandada: PEDRO RODRIGUEZ inpreabogado Nº 95.512.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana JEISY JACKELIN PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.103.797, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEON PARILLI, titular de la C.I. Nº V-17.449.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.509, como consta de Oferta Real de pago que cursa inserta a las actas del expediente GP02-S-2011-001311, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil PASTAS DE LEON, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Febrero de 2007, bajo el número de expediente 013120; representada en este acto por su apoderado el abogado PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.597.041 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.512, representación que consta de instrumento poder que corre a los autos, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2011-001311, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales para EL OFERIDO, derivado de la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión de la culminación del contrato de trabajo. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió legó a su fin la oferente ofreció al OFERIDO el monto siguiente: TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.204,43), SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, EL OFERIDO, acepta las cantidades ofrecidas por la vía transaccional aquí escogida, como monto único y definitivo por el pago que corresponde a EL OFERIDO, por todos los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante cheque signado con el número 00063868 a nombre del pre-identificado ex-trabajador, contra la cuenta N°01341099232120210001 del BANCO BANESCO. TERCERA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ
LA PARTE OFERIDA

LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA