NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002381
PARTE ACTORA: JOHAN RAFAEL COLINA MIRENA
PARTE DEMANDADA: MAYOR BEVAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK TRUJILLO CALÓ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 19 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOHAN RAFAEL COLINA MIRENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.096.865, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº GP02-L-2011-002381, asistido por las abogadas en ejercicio CARMEN ROMAN y/o ROSA MIRENA, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.825 y N° 95.765 respectivamente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, la sociedad de comercio MAYOR BEVAL, C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 09 de marzo de 2.004, bajo el Nº 23, tomo 30-A-Sgdo; y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha de 03 de junio de 2.004, bajo el N°21, tomo 41-A, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por FRANK EDUARDO TRUJILLO CALÓ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.744.627, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.908, con el carácter de apoderado judicial, según se aprecia en instrumento poder que presento para su vista y devolución, consignando en este acto copia del mismo y exponen: Las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
a) EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, desde el día 21 de Mayo de 2.005, hasta el día 29 de Julio de 2.011, fecha cuando fue despedido injustificadamente de su cargo de Asistente de Logística que desempañó en la compañía. Devengando hasta la fecha de su despido la cantidad de Bs. MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 1.624,00) semanales. Señalan que todos los beneficios sociales deben ser calculados con base en un salario integral último.
b) Con base al expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, "EL DEMANDANTE" considera que tiene derecho al pago de: la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional fraccionados; paro forzoso, y las utilidades correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para LA DEMANDADA.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden, ya que la “DEMANDADA” cumplió con el pago de todos los derechos que adquirió “EL DEMANDANTE” durante la vigencia de la relación de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, “LA DEMANDADA” hizo el pago oportuno de las indemnizaciones ocasionadas por el despido de “EL DEMANDANTE”. Igualmente alega “LA DEMANDADA” en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, y que mal se puede exigir el pago con base en un salario integral. Además rechaza que deba pagarse concepto alguno a “EL DEMANDANTE” por paro forzoso ya que esta es una obligación que le corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
TERCERO: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE” un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que le corresponda o pueda corresponderle a los trabajadores, y aquel lo aceptan a satisfacción, el mencionado pago se realiza de la manera siguiente: recibe CATORCE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs.14.130,14) , cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Venezolano de Crédito, signado con el N° 39100850. Dicha cantidad corresponde a una bonificación especial por el pago de cualquier eventual diferencia que pudiere existir en los conceptos detallados en la liquidación, así como cualquier otra indemnización surgida en consecuencia de la relación laboral que mantuvo el trabajador con mi representada.
CUARTO: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, “EL DEMANDANTE” declara que “LA DEMANDADA”, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de “LA DEMANDADA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a “LA DEMANADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que “LA DEMANDADA” quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, “EL DEMANDANTE” desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de “LA DEMANDADA” por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a “LA DEMANDADA” el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA” ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se comprometen por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, “EL DEMANDANTE” se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de “LA DEMANDADA”.
SEXTO: Finalmente, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMO: Por último la abogado representante de “EL DEMANDANTE” declara que instruyó suficientemente al ciudadano JOHAN COLINA, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que “EL DEMANDANTE” acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
“EL DEMANDANTE”
Abogado de “EL DEMANDANTE” Abogado de “LA DEMANDADA”
LA SECRETARIA
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