Expediente: Gp02-L-2011-002703
Parte Actora: ARELYS LUCILA ORELLANO QUIÑONEZ titular de la cédula de identidad V- 16.152.190
Abogado Actor (a): MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA Inpreabogado N° 40.317
Parte Demandada: FLORIDA NORTE, C.A. FLONORCA (HOTEL SAN REMO).
Abogado De La Parte Demandada: ALEXIS ZAMBRANO Inpreabogado Nº 42.409
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Derechos.

Entre FLORIDA NORTE, C.A., FLONORCA (Hotel San Remo), sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 31, Tomo 214-C, en fecha 20 de febrero de 1986, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará LA EMPRESA), representada en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.456.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de poder autenticado bajo el Nº 05, Tomo 46, de fecha 07 de marzo de 2005, por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, que se consigna en este acto, por una parte, y por la otra, la ciudadana ARELYS LUCILA ORELLANO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.152.190, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDANTE), representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.317, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura Gp02-L-2011-002703, en la cual expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 27 de agosto de 2007, para ocupar el cargo de Camarera, en un horario rotativo de lunes a viernes en el cual laboraba durante tres (03) turno: El primero de ellos de 06:00 a 2:00 pm, el segundo de 02:00 a 10:00 y el tercero de 10:00 a 6:00de la mañana, devengando como último salario diario la cantidad de 51,00 Bs., hasta el día 27 de septiembre de 2011, fecha en la cual LA DEMANDANTE afirma que fue despedida injustificadamente del cargo que venía ocupando.

Así mismo afirma LA DEMANDANTE que en virtud del despido ilegal e injustificado que sufrió, ha solicitado en reiteradas oportunidades el Pago de sus Prestaciones y Otros Derechos derivados de la Relación de trabajo, que comprende: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, correspondiente al periodo del 27 de agosto de 2011, al 27 de octubre de 2011, Utilidades Fraccionadas periodo 2011, La Antigüedad de Prestaciones Sociales de conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestaciones Sociales, durante la vigencia de la relación de trabajo y las Indemnizaciones previstas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que se vio obligada a acudir por ante esta Jurisdicción, con la finalidad de que le sean cancelados sus Derechos Laborales y que finalmente este Despacho, conoce bajo el Expediente Nº Gp02-L-2011-002703


LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
1. Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 18.875,00

2. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 127,50

3. Utilidades Fraccionadas año 2011 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de (Bs2.520,00

4. Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 6.120,00

5. Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 4.590,00

6. Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. 5.500,00


Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.732,50), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza de manera absoluta y categórica, en cada uno de sus términos, la exposición libelar y en consecuencia los conceptos y cantidades en él expresados, como obligación de pago a favor de LA DEMANDANTE, por lo niega y rechaza deber cantidad alguna a LA DEMANDANTE por los conceptos anteriormente señalados.

Por todo lo anterior, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso, que adeude a LA DEMANDANTE, en concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.732,50), todo ello de conformidad con lo peticionado por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la continuación del presente litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente demanda, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 26.753, 64) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque N° 07855397, contra la cuenta No. 0108-0082-04-0100006968 del Banco Provincial, Valencia El Recreo, de fecha 30 de septiembre de 2011, a la orden de LA DEMANDANTE ARELYS ORELLANO, por lo que LA DEMANDANTE, acepta a su entera y total satisfacción, libre de coacción, la cantidad en el cheque ut-supra referido y declara que no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por los conceptos demandados ni ningún otro devenido de la relación laboral. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.

CUARTA: LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.