N° De Expediente: Gp02-L-2011-002336
Parte Actora: LUIS LEDEZMA VERDEZZ
Abogado Apoderado De La Parte Actora: no compareció
Parte Demandada: MOTORES MULTIMARCA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NELLY GIL inpreabogado Nº 27.230
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy trece (13) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. NELLY GIL inpreabogado Nº 27.230. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.