PARTE ACTORA: ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDY DE FREITAS, FRANCIS ALFONSO y FREDDY ROMERO, INPREABOGADOS números 106.261, 45.825 y 142.798.
PARTE DEMANDADA: SAGER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO y otros, IMPREABOGADOS números 1.606, 10.902, 49.010.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, 12 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado FREDDY ROMERO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-5.628.190, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 142.798 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-15.000.823, y de este domicilio, representación esta que consta en autos, por una parte, y por la otra el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-4.452.814, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.902 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de SAGER DE VENEZUELA, S.A., según consta de instrumento poder que cursa en autos y expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y demás derechos laborales, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Las partes están de acuerdo en que la relación de trabajo entre ellas se inició el 6 de junio de 2008 y concluyó el día 30 de junio de 2010, por lo que ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue SAGER DE VENEZUELA, S.A. En fecha 2 de mayo de 2011, ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, demandó a SAGER DE VENEZUELA, S.A., por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que dice le corresponden, la cual fue admitida en fecha 4 de mayo de 2011. Con fecha 25 de noviembre de 2010, SAGER DE VENEZUELA, S.A., presentó OFERTA REAL DE PAGO a favor de ALEXANDER ANTONIO SAN JUAN GARIZABALO, identificado en autos, que cursa en expediente n° GP02-S-2010-000894, que fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2010, por SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE ((Bs. F. 6.909,98), menos la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 3.161,41), a que ascienden las deducciones respectivas, lo cual da un neto consignado de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CDENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 3.748,84), según consta de la “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS”, que cursa al folio 40 del citado expediente n° GP02-S-2010-000894, suma consignada a favor de ALEXANDER ANTONIO SAN JUAN GARIZABALO, en cheque de gerencia n° 90017709, emitido por el Banco Mercantil el 28 de septiembre de 2010, que obra en fotocopia al folio 40 del expediente n° GP02-S-2010-000894. Posteriormente, en fecha 21 de marzo de 2011, se consignó a favor de ALEXANDER ANTONIO SAN JUAN GARIZABALO, un complemento por concepto de “INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES”, en cheque de gerencia n° n°22103043, emitido por el Banco Mercantil, a favor de ALEXANDER ANTONIO SAN JUAN GARIZABALO, por DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 264,40), que obra al folio 49 del expediente n° GP02-S-2010-000894. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que pudieren derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo en cuestión, y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al acuerdo contenido en la presente transacción. PRIMERA: ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO reclama a SAGER DE VENEZUELA, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajos en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 6 de junio de 2008 y concluyó el 30 de junio de 2010, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA, ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO. SEGUNDA: Por su parte, SAGER DE VENEZUELA, S.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), así: 1) la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 3.748,84), más DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 264,40), que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (Bs. 4.013,24), que fue consignada en el expediente n° GP02-S-2010-000894 y posteriormente depositadas en la cuenta de ahorros n° 0175-0085-68-0060528151 del Banco Bicentenario cuyo “beneficiario es el ciudadano ALEXANDER SAN JUAN, C.I. 15.000823”, contenida en la “Libreta n° 01195536”; y 2) la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR FUEERTE (Bs. F. 7.986,76), en cheque número 86896446, emitido a su favor, contra el Banco Mercantil, de fecha 12 de diciembre de 2011, que recibe en este acto el demandante a su entera satisfacción, por los siguientes conceptos: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Antigüedad Acumulada, 120 días: Bs.: 5.408,05; Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Antigüedad Acumulada, 2 días: Bs.: 110,54; Utilidades fraccionadas, 30 días: Bs.: 1.391,39; Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs. 264,46; Bonificación Especial. Bs. 8.838,86. Menos las siguientes deducciones: L.P.H: Bs. 13,91; I.N.C.E.S.: Bs. 6,96; anticipos a cuenta de prestaciones sociales: Bs. 2.800,00; anticipo para compra de casco e impermeable. Bs. 3.161,14. Total Neto a Recibir: Bs. 12.000.00, que recibe ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, en este acto en la forma indicada, a su entera satisfacción. El demandante ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, hace constar expresamente que se compromete a retirar de la cuenta de ahorros n° 0175-0085-68-0060528151 del Banco Bicentenario cuyo beneficiario es el ciudadano ALEXANDER SAN JUAN, C.I. 15.000823, contenida en la Libreta n° 01195536, cuya apertura se ordenó como consta de expediente n° GP02-S-2010-000894 la cantidad depositada en la indicada cuenta bancaria. En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento, que asciende al total neto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), nada le adeuda la Empresa a ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en las demás actas procesales contenidas en los expedientes números GP02-S-2010-000894 (OFERTA REAL DE PAGO) y GP02-L-2011-000901 (DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES) y en la presente acta, por lo que ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, nada tiene que reclamar a SAGER DE VENEZUELA, S.A.., SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajo en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 6 de junio de 2002 y concluyó el 6 de junio de 2010, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SAGER DE VENEZUELA, S.A., entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeudan la Empresa, sus empresas filiales o conexas, a ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que SAGER DE VENEZUELA, S.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no quedan a deberle SAGER DE VENEZUELA, S.A., SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, deja expresa constancia que la prestación de servicios que cumplió en SAGER DE VENEZUELA S.A., fue convenida en su sede ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para ser prestada exclusivamente en el ámbito territorial de Venezuela, no habiendo cumplido en el exterior, por ordenes de la compañía, actividad laboral alguna, por lo que admite que la única legislación laboral aplicable con respecto a la actividad desempeñada para SAGER DE VENEZUELA S.A., es la legislación laboral venezolana, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a la empresa por la aplicabilidad de legislación laboral extranjera alguna. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante representa la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar SAGER DE VENEZUELA, S.A. . QUINTA: Por virtud de la presente transacción ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO conviene en renunciar y desistir a todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otras naturalezas que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa sus empresas filiales o relacionadas, sus sucesores o causahabientes con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. ALEXANDER SAN JUAN GARIZABALO declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante toda la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.