Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de diciembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N-° De Expediente: GP02-L-2011-001141
Parte Actora: CARMEN ZULAY PARRA MERCADO
APODERADOS JUDICIALES: JUANA PARRA , I.P.S.A 67.576
Parte Demandada: AGENCIA DE LOTERIAS EL CARACOL II, C.A.
Apoderadas Judiciales CLARET FLORES, I.P.S.A. N- 95.780 y MARIELA RODRIGUEZ, I.P.S.A N- 94.912.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 08 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 a.m, comparecieron ante este Tribunal la ACTORA y su apoderada judicial abogada JUANA PARRA , I.P.S.A 67.576, tal y como consta poder apud acta folio 49 y por la parte demandada compareció la abogada MARIELA RODRIGUEZ, I.P.S.A N- 94.912, tal y como consta al folio 50 poder especial apud acta. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 19 de junio de 1997 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como cajera
• Que en fecha 13 de octubre del 2010 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, PREAVISO ART 125 LOT INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES y BONO VACACIONAL AÑOS 1997 AL 2010, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA, UTILIDADES DESDE 1997 AL 201, DIFERENCIA DE SALARIO DESDE SEPTIEMBRE 2006 AL MES DE ABRIL 2007, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 42.457,14
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro por diferencia de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 16.366,00, que según “LA EMPRESA ” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma ofrecida de Bs. 16.366,00 mediante cheque Nª- 17304012, de fecha 08 de diciembre del 2011, del Banco Banesco.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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