REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 21 de diciembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Expediente: Gp02-L-2011-02783

Parte Actora: MARILUZ PEREZ TAMAYO, titular de la cédula de identidad V- 6.310.854
Abogado Actor (a): RAMONA BETSANE SANCHEZ Inpreabogado N° 39.967
Parte Demandada: PROMOTORES HOTELEROS, C. A. (PROMOTECA), Hotel Castillito.Abogado De La Parte Demandada: ALEXIS ZAMBRANO Inpreabogado Nº 42.409
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Derechos.


Entre PROMOTORES HOTELEROS, C. A. (PROMOTECA), Hotel Castillito, entidad mercantil, de este domicilio, inscrita bajo el Nro. 54, Libro Nro. 93-A, de fecha 11 de febrero de l980, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya sede está situada en la Urbanización Industrial Castillito, frente al Big Low Center, Avenida Don Julio Centeno (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.456.512 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42049, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de poder que se consigna en este acto, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARILUZ PEREZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.854, con domicilio en Los Guayos, calle la Linea con Piar, casa Nro. 24, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asistida por la ciudadana RAMONA BESTSANE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.150.434, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.967 de este domicilio, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2011-002783, en la cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha fecha 16 de mayo de 2008, fecha en la que fue contratada por LA EMPRESA, para ocupar el cargo de CAMARERA, con un horario de trabajo por turnos rotativos, primer turno de 6:00 am a 2:00 pm; segundo turno de 2:00 pm a 9:00 pm y un tercer turno de 9:00 pm a 6:00 am, de domingo a sábado con un día libre a la semana, hasta el día 03 de mayo de 2011, fecha en que fue despedida de la Empresa sin motivo justificado, devengando un último salario semanal de trescientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 347,48); por lo que acudió oportunamente a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de esta ciudad de Valencia a fin de solicitar reenganche y pago de salarios caidos, lo que finalmente fue ordenado conforme a Providencia Administrativa Nro. 00847 de fecha 16 de agosto de 2.011, todo lo cual fue sustanciado bajo el expediente Nro. 080-2011-01-01398

LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:

1) ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el tiempo laborado de tres (3) años y veinte y tres (23) días, el último salario devengado de Bs. 49,57 diarios me corresponden por concepto de Antigüedad la cantidad de 2.800,oo que es el resultado de multiplicar los días de Antigüedad por el último salario diario devengado.
2) ANTIGÜEDAD ADICIONAL:
De Conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa me adeuda la cantidad de 20 días en concepto de Antigüedad Adicional, correspondiente a los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011 lo que multiplicado por el último salario devengado, arroja la cantidad de Un mil noventa y dos Bolívares (BS.F. 650,oo).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS.
Las Utilidades que cancela la Empresa son de sesenta (60) días al año, por lo que habiendo laborado por 5 meses se me adeuda la cantidad de Bs. 180,oo
4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES.
De conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa me adeuda la cantidad 170,oo en concepto de Intereses sobre Prestaciones que me han dejado de cancelar para el periodo 2010-2011.
5) Ultima semana laborada del 25 de abril al 01 de mayo de 2011 la cantidad de 794,16.
6) Salarios caidos durante el Proceso de Reenganche la cantidad de 4.450,oo
7) Indemnización por Despido injustificado al negarse a reincorporarme a mi sitio de trabajo la cantidad de Bs. 2.500,oo.
8) Indemnización por discapacidad parcial y permanente reclamo la cantidad de Bs. 10.000,oo.
9) Indemnización por Dañó Moral por mi discapacidad parcial y permanente y la responsabilidad objetiva del patrono, reclamo la cantidad de Bs. 10.000,oo.


Resultando un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y otros derechos entre los que se incluye Salarios Caidos, Indemnización por discapacidad parcial e Indemnización por Dañó Moral por discapacidad parcial y permanente por responsabilidad objetiva del patrono la cantidad de TREINTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 31.544.16), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo, el cual se da aquí enteramente por reproducido.


SEGUNDA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice cada uno de los conceptos y montos que alega y relaciona LA DEMANDANTE, por ser cálculos alejados de la realidad que imperó en el inicio, durante y la terminación de la relación laboral, muy especialmente lo peticionado por supuesto accidente de trabajo y sus secuelas, por lo que LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales relacionados la cantidad de TREINTA Y UN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 31.544.16).


TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 15.000,00) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto en dinero efectivo, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.


CUARTA: LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y , La Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo . Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y La Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.


LA JUEZ

EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,