Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de diciembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2011-002428
Parte Actora: ANDRES ELOY BELLO
ABOGADO: MAGDY DANIEL GHANNAM I.P.S.A Nº- 31.061
Parte Demandada: INVERSIONES PLASTIENVASES
Apoderado Judicial: OLIVER GOMEZ, I.P.S.A 91.628.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 21 de diciembre de 2011, siendo la 1:00 p.m, se deja constancia que compareció el actor ciudadano ANDRES ELOY BELLO, C.I. Nº- 3.920.230 asistido por el apoderado judicial de la parte actora abogado MAGDY DANIEL GHANNAM I.P.S.A Nº- 31.061, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado OLIVER GOMEZ, I.P.S.A 91.628, las partes solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar audiencia y a sus efectos celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 13 de julio del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Supervisor Jefe de Planta
• Que en fecha 09 de noviembre del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y Pago de Salarios Caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “LA PARTE ACTORA”. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 54.334,67 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INDEMNIZACACIONES ART 125 LOT, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, por la suma de Bs. 45.000,00 Y TRAFERENCIA DE FIDEICOMISO BANCO EXTERIOR POR LA SUMA DE Bs. 9.334,67.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma ofrecida de Bs. 45.000,00 mediante cheque Nª- 14821119, Cuenta Nº-01340187011871036622, de fecha 20 de diciembre del 2011, del Banco Banesco, a nombre de ANDRES BELLO, y el restante Bs. 9.334,67 el actor firmó en este acto, carta a los fines que el Banco Exterior libere el fideicomiso a favor del ciudadano ANDRES ELOY BELLO.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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