REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de diciembre de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001740
PARTE DEMANDANTE: HECTOR DELGADILLO.
PARTE ACTORA: INPROFUEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
MOTIVO: Demanda por Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano HECTOR DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.952, suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada RAMONA BESTSANE SANCHEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.150.434, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.967, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo por una parte y por la otra, la abogado GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INPROFUEGO, C.A debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de enero de 1998, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de julio de 2003, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 80, Tomo 27-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, bajo el N° 28, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del cado, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: HECTOR DELGADILLO, exige de la empresa INPROFUEGO, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con INPROFUEGO, C.A. concluyó en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa INPROFUEGO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano HECTOR DELGADILLO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 28.000,01), por los siguientes conceptos: VACACIONES 2010: 16,00 días, Bs. 960,00, BONO VACACIONAL 2010: 8,00 días, Bs. 480,00; VACACIONES FRACCIONADAS 2011: 5,67 días, Bs. 340,20; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011: 3,00 días, Bs. 180,00, PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: 33,75 días, Bs 2.025,00; ABONOS PRES/ANTIG. ART 108 (FIDEICOMISO DEPOSITADO EN EL BANCO) 181 días, desde el 19/05/2008 hasta el 30/09/2010 Bs. 10.316,81, BONIFICACION ESPECIAL 199 días, Bs. 13.731,00 Total asignaciones: Bs. 28.033,01. Menos las siguientes deducciones: I.N.C.E: (0,5%) Bs. 10,13, ABONOS PREST/ANTIG ART 108 (FIDEICOMISO) Bs. 10.316,81. Total deducciones: Bs. 10.326,94. Total Asignaciones: Bs. 17.706,08. Ambas partes acuerdan que el monto correspondiente al FIDEICOMISO, que asciende a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.316,81), deberá ser retirado por el ciudadano HECTOR DELGADILLO, ante la entidad fiduciaria, en el cual se encuentra depositada la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.918,08) y el restante, vale decir, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.375,85), se paga en este acto mediante cheque N° 00124077, a nombre de HECTOR DELGADILLO, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, girado contra el Banco Provincial. En este acto se efectúa pago, mediante cheque identificado con el N° 00122863, por un monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 17.706,08), girado contra el Banco Provincial, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, a nombre del ciudadano HECTOR DELGADILLO. Ahora bien, el cheque antes indicado más el monto depositado en el Fideicomiso a favor del ciudadano HECTOR DELGADILLO, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 28.000,01), lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por HECTOR DELGADILLO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción HECTOR DELGADILLO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente HECTOR DELGADILLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INPROFUEGO, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por HECTOR DELGADILLO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. Asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez,
ABG. EYLIN RODRIGUEZ RUGELES


La parte demandada,


La parte demandada,




La Secretaria,