Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 02 de diciembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2011-001573
Parte Actora: FREDDY LEON RONDON
APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA GERARDO, I.P.S.A Nº- 135.507
Parte Demandada: ELECTROTECNOVEN, C.A
Apoderado Judicial: TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, I.P.S.A Nº- 40.170.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 2 de Diciembre de 2011, siendo la 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor ciudadano FREDDY LEON RONDON, y la apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA GERARDO, I.P.S.A Nº- 135.507 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano BERARDO ERRICO el apoderado judicial abogado TOMAS ALFONZO BASSANET REQUENA, I.P.S.A Nº- 40.170, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 05 de agosto del 2003 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO.-
• Que en fecha 05 de diciembre del 2008 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ( Bs. 7.266,84), INTERESES, DIFERENCIA DE PRESTACIONES ( Bs. 755,84), INDEMNIZACIONES ART 125 LOT ( 6.045,60), VACACIONES VENCIDAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS NI DISFRUTADAS ( Bs. 1.265,76), VACACIONES FRACCIONADAS ( Bs. 117,19), UTILIDADES FRACCIONADAS ( Bs. 117,19), tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 16.568,98
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro por diferencia de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 9.000,00, que según “LA EMPRESA ” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete cancelar el día jueves 08 de diciembre del 2011, a las 9:00 a.m la suma de Bs. 4.500,00 mediante cheque y un segundo y ultimo pago para el miércoles 14 de diciembre del 2011, a las 9:00 a.m por la suma de Bs. 4.500,00 ambos pagos por ante la URDD, comprometiéndose a solicitar el cierre de la presente causa.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.


La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza