REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 16 de Diciembre del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy 16 de diciembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la Sociedad Mercantil ASERRADERO INDUSTRIAL DEL PINO, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Cojedes, bajo el número 08, Tomo 11-A , en fecha 02 de diciembre de 1996, representada en este acto por el ciudadano Ernesto Mosquera Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.823.062, en su carácter de Director General, como consta en Acta Constitutiva de la empresa que se presenta en original para vista y devolución previa certificación de la copia fotostática que se consigna, y debidamente facultado para este acto, asistido por la Abogada GLADYS DE JESUS COLMENARES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.386.331, inscrita en el el I. P. S. A. bajo el Nro. 61.253, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra el ciudadano HERNAN ANDUEZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-12.236.664, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. V-14.514.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado EL EX-TRABAJADOR, quienes de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo convinieron celebrar, como en efecto se celebra, el acuerdo Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que EL EX-TRABAJADOR intentó una demanda contra LA EMPRESA y reclama el pago de la cantidad total de Bs. 57.603,80, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, y por concepto de la indemnizaciones y daño moral derivados de la enfermedad profesional que padece, y alega que la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA inició el día 05 de enero de 2006 hasta el día 30 de noviembre de 2011, fecha en que terminó de laborar el preaviso, en razón que presentó su renuncia el día 31 de octubre de 2011, siendo que en el año 2009 comenzó a presentar pequeñas dolencias en la región lumbar, y se le diagnosticó “Hernia Discal Central y Lateral Izquierda C4-C5, que comprime la cara anterior del saco tecal condicionando estenosis foraminal subyacente; y pequeña protusión discal central y lateral izquierda C3-C4, que no comprime la cara anterior del saco tecal”. La anterior cantidad se corresponde a los siguientes conceptos perfectamente discriminados y explicados en el escrito de demanda: (i) la cantidad de Bs. 21.531,85 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, esto es, prestación de antigüedad (art. 108 LOT), días adicionales de antigüedad (art. 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales, utilidades 2011 (art. 174 LOT) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado del último año de servicios. (ii) la cantidad de Bs. 26.071,95, por concepto de la indemnización establecida el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por incapacidad parcial permanente; (iii) La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto demandado por EL EX-TRABAJADOR en la cláusula anterior, por cuanto no está de acuerdo con lo alegado en el escrito de demanda en virtud que la enfermedad que padece EL EXTRABAJADOR es congénita y la padecía incluso antes de comenzar a prestar servicios para LA EMPRESA, no fue producto de las actividades que desempeñó durante la relación de trabajo, y, en todo caso, mi representada sólo sería responsable objetivamente de la circunstancia de haberse agravado la enfermedad, lo que disminuiría en gran medida las indemnizacones. Por otra parte, LA EMPRESA declara que aun cuando no ha reconocido el carácter laboral de la enfermedad que padece EL EXTRABAJADOR, ésta le ha pagado, en varias oportunidades unas bonificaciones para cubrir cualquier tipo de indemnización que por este concepto le correspondiese, las cuales suman la cantidad de Bs. 9.000,00, además de haber pagado todos los gastos médicos y medicamentos que ha ameritado. Por lo que respecta a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA EMPRESA está conforme con el cálculo, sin embargo, debe descontarse todos los adelantos de prestaciones sociales que EL EX-TRABAJADOR ha recibido y las deducciones de ley por concepto de INCES, Régimen Prestacional de Empleo y Seguro Social, los cuales suman un total de Bs. 16.148,88, restando la cantidad de Bs. 5.382,96 a su favor.- TERCERA: En virtud de lo anterior, y con el único fin de evitarse las molestias de la continuidad del presente juicio, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 25.000,00), como pago único y definitivo para cubrir todos los conceptos demandados a EL EX-TRABAJADOR, cantidad que incluye lo atinente a sus prestaciones sociales sociales y demás beneficios laborales, la indemnización por discapacidad parcial y permanente y el daño moral derivados de la enfermedad que padece y que a su decir tiene carácter ocupacional. El referido monto, la empresa ofrece pagarlo en este acto, mediante cheque número 67334506, por la cantidad de Bs. 25.000,00 contra la cuenta número 01050119911119071127, del Banco Mercantil a nombre de EL EX-TRABAJADOR.- CUARTA: EL EX-TRABAJADOR, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este u otro juicio representaría y en el interés de no continuar este u otros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 25.000,00), pagaderos en este acto.- QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción el cheque antes descrito y conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de manos de LA EMPRESA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto, muy especialmente lo que se refiere a la enfermedad que padece. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el período señalado en este escrito o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, ésta nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como tampoco le adeuda cantidad alguna por lo que respecta a cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponderle como consecuencia de la enfermedad que padece y que a su decir es ocupacional, incluidas las eventuales secuelas y el daño moral, pues con el recibo de la suma acordada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y especialmente por motivo de la enfermedad que alega y por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de prestaciones sociales y demás beneficios laborales ; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA y la enfermedad profesional que padece. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo o servicios que él haya prestado a LA EMPRESA siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este acuerdo recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, por la terminación del mismo, ni por la enfermedad que padece y las secuelas que ésta pudiese generar; y también conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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