REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-002498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano MARIO RAMON TRAVIEZO, C.I: Nº 10.326.230, asistido por la Abg. RABELL ADRIANA CEBALLOS, IPSA Nº 86.021, procuradora Especial de Trabajadores por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ciudadano PRIMITIVO HERNANDEZ, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 18/11/11, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 07 de diciembre del 2011 fijó en la cartelera del Circuito Judicial Laboral Boleta de notificación ello en virtud que no consta a los autos domicilio procesal del demandante, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 8, 9, 12, 13, 14, de diciembre, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
|