Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de diciembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Causa GP02-S-2011-001261
PARTE ACTORA: ARNALDO ANDRÉS CASADIEGO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA, S.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte el ciudadano ARNALDO ANDRÉS CASADIEGO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.179.416, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FATIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.771.609, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N° 128.358, parte oferida en la causa GP02-S-2011-1261, por otra parte la ciudadana NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.772.595, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.376 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil denominada SOCIEDAD ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO, SADA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1980, bajo el N° 30, Tomo 29-A, según consta en autos, para exponer y declarar ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra la EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual la EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACIÓN PRELIMINAR:
Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:
• La Fecha de Ingreso fue el 03 de junio del año 2009;
• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Asistente de la Gerencia.
• Que durante toda la relación de trabajo devengó salario mínimo.
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX – TRABAJADOR.
1.- El EX TRABAJADOR ha reclamado el pago total de Bolívares DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (BsF. 10.000,00), según conversaciones extrajudiciales con la empresa.
2.- El EX TRABAJADOR ha reclamado el pago de por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, establecidos ambos conceptos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR.
La EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1.- El EX TRABAJADOR no le corresponde pago de indemnizaciones por despido injustificado, ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que tuvo un largo reposo desde el mismo día que ingreso a la empresa, ya que se accidentó, lo que no permitió que continuará prestando servicios para la oferente.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por el EX TRABAJADOR y por la EMPRESA, con el objeto de transigir total y definitivamente las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, reposos, reposo prenatal (por paternidad), reposos postnatal, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículos, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las horas extras como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la EMPRESA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bonos de limpieza, compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la EMPRESA; honorarios de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo (antiguo Paro Forzoso), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y su Reglamento, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la EMPRESA, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (BsF. 9.000,00), librado contra el Banco Provincial, Nº 00592596, de fecha 06 de diciembre de 2011, contra la cuenta 0108-0580-59-0900000019, a nombre del EX TRABAJADOR. Este monto transaccional salda cualquier diferencia u otros conceptos que éste, en un supuesto negado, pretendiere reclamar.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a la EMPRESA, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la EMPRESA, lo es a su más entera y cabal satisfacción.
QUINTA:
El EX TRABAJADOR asegura bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la EMPRESA, distinta de la RECLAMACIÓN que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con la EMPRESA, y tampoco contra directivos o empleados de ésta.
Asimismo el EX TRABAJADOR autoriza plenamente a la EMPRESA, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: DOMICILIO ESPECIAL.
Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitan al ciudadano Juez imparta la homologación correspondiente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EL EX TRABAJADOR POR LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria
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