REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002680
PARTE ACTORA: CARMEN HERMINIA SEQUERA MOYETONES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 7736, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de diciembre de 2011, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana CARMEN HERMINIA SEQUERA MOYETONES, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.846.275, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa INVERSORA 7736, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de octubre 1999, bajo el No. 79, Tomo 90-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de junio de 1996, comenzo a prestar servicios para INVERSIONES 7736 C.A., plenamente identificada en su libelo de demanda.
- Que en fecha 31 de octubre de 2011, se dio por terminada la relación laboral que mantuve con INVERSIONES 7736 C.A.
- Que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1.548,36.
- Que en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES 7736 C.A., le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios, la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.363,52).
- Que el monto demandado corresponde a los siguientes conceptos:
- Prestación de Antigüedad Articulo 108 de la LOT;
- 150 dias de indemnización de antigüedad y 90 dias de la indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto fue despedida en fecha 31 de Octubre del año 2011, por cierre de la tienda en la cual ejercía el cargo de encargada de tienda.
- Vacaciones no disfrutadas:
- La Empresa en los años 2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011, le adeuda el disfrute de vacaciones en cada uno de estos periodos, por lo cual demanda el pago de vacaciones disfrutadas.
- Vacaciones Fraccionadas
- Las vacaciones fraccionadas, calculadas en base a Bs. 65,00 que es el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios.
- Bono Vacacional Fraccionado
- Bono vacacional, calculado en base a Bs. 65,00 que es el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicio.
- Pago de Utilidades: alega que de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden la cantidad 35 días por concepto de utilidades fraccionadas, calculados en base a Bs. 65,00, que es el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios.
- Que se le adeudan en consecuencia los conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61.363,52).
-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Se alega en primer lugar que el nombre correcto de mi representada es INVERSORA 7736, C.A., Empresa para la cual laboro la demandante con fecha de ingreso 01-06-1996 hasta el 31-10-2011.
- Que la relación laboral entre “LA DEMANDANTE” y mi representada INVERSORA 7736, C.A., termino en fecha 31 de Octubre de 2011, por cierre definitivo de la tienda en la cual era encargada, quien acepto las causas de terminación de la misma.
- Niega el salario diario sobre el cual calcula los conceptos que demanda, ya que el último salario diario de la “LA DEMANDANTE” es la cantidad de Bs. 51,62, sobre el cual, son calculados todos y cada uno de los conceptos para determinar el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral para con mi representada.
- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 58.475,05).
- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de: prestación de antigüedad (Articulo 108 LOT), indemnizacion de antigüedad e indemnizacion sustitiva del preaviso (Articulo 125 LOT), vacaciones no disfrutadas en los años 2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “LA DEMANDANTE” referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), vacaciones no disfrutadas (2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011), pago por concepto de vacaciones (2010-2011), vacaciones fraccionadas (2011-2012), bono vacacional (2010-2011), bono vacacional fraccionado (2011-2012), utilidades fraccionadas supuestamente adeudadas por las empresa INVERSORA 7736, C.A., intereses sobre prestación de antigüedad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), vacaciones no disfrutadas (2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011), pago por concepto de vacaciones (2010-2011), vacaciones fraccionadas (2011-2012), bono vacacional (2010-2011), bono vacacional fraccionado (2011-2012), utilidades fraccionadas supuestamente adeudadas por las empresa INVERSORA 7736, C.A., e intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 58.475,05), los cuales abarcan la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), vacaciones no disfrutadas (2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011), pago por concepto de vacaciones (2010-2011), vacaciones fraccionadas (2011-2012), bono vacacional (2010-2011), bono vacacional fraccionado (2011-2012), utilidades fraccionadas, supuestamente adeudadas por las empresa INVERSORA 7736, C.A., e intereses sobre prestación de antigüedad. La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 58.475,05), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 80-47609280, librado contra el Banco Exterior, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de CARMEN HERMINIA SEQUERA MOYETONES, en su carácter de “LA DEMANDANTE”, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARMEN HERMINIA SEQUERA MOYETONES, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.846.275, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
La JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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