REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N°: GP21-L-2011-0004370
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO FAJARDO
ABOGADO ASISTENTE: INGRID HIGUERA, YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GODCLA PORT SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL: NIXON GARCIA Y OLGIVER GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano, JOSE ALBERTO FAJARDO GOMEZ, titular de la cedula N° 13.063.236, comparece su apoderada judiciale abogada YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 74.153 y por la parte demandada GODCLA PORT SERVICES, C.A., comparece su apoderado judicial abogado NIXON GARCIA y OLGIVER GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el número 20.614 y 157.952 Dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, la representación de la empresa expone: dada la naturaleza del presente juicio el cual busca es la estabilidad del trabajador en su puesto de trabajo, conviene en la demanda por calificación de despido y en consecuencia declara reenganchar al trabajador ciudadano JOSE ALBERTO FAJARDO GOMEZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.063.236 a su puesto de trabajo, en las mismas formas y condiciones que se encontraba al momento del despido, Y solicita al tribunal que sea el mismo que el momento en que el trabajador deberá presentarse a la empresa a los fines de continuar sus labores correspondientes. este tribunal una vez oído el conveniemiento de la empresa, GODCLA PORT SERVICES, C.A d DECLARA en nombre de la República bolivariana de VENEZUELA y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL convenimiento de La empresa al Reenganche del trabajador JOSE ALBERTO FAJARDO ya identificado, el cual deberá presentarse a la empresa ubicada, en la zona portuaria específicamente en el patio de la empresa VITO PORTUARIA, C.A, cuya empresa en que recibe los servicios de la demanda al segundo día hábil siguiente a las 09:00 de la mañana a fin de su reincorporación a su puesto de trabajo, es decir operador de furgonera, en el entendido que si el trabajador no se presentare en dicha oportunidad se considerará como una renuncia. En caso de que la empresa no quiera reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo habitual este lo notificara al tribunal a los tres días de despacho siguientes, Asimismo, la empresa deberá cancelar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la presente demanda es decir 21 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy 20 de diciembre a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES DIARIOS(Bs 200,oo),salario que estableció el trabajador en su libelo de demanda, el cual arrojo un total de 30 días que totaliza la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo). Finalmente las parte de común acuerdo establecen que los salarios caído serán cancelados mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral en fecha 21 de diciembre de 2011, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente homologación.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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