REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 20 DE DICIEMBRE de 2011
201º Y 152º
ASUNTO N°: GP21-L-2010-000303
PARTE ACTORA: RIGOBERTO RAMÓN MACHADO Y JAVIER JOVANNY MORAN
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA ROCHA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2011, acuden para la realización de DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la ciudadanos, RIGOBERTO RAMON MACHADO MANRIQUEZ Y JAVIER JOVANNY MORAN ARTEAGA titulares de la cédula de identidad numero V- 10.246.215 Y 8.613.024, representados por el abogado, YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 61.340 y por la parte demandada, VIGILANTES GUACARA C.A comparece en su nombre su apoderado Judicial Abogada, MARIA GABRIELA ROCHA MALDONADO, titular de la cedula de identidad n° 17.015. 895, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 134.970, según pode de representación que consigna en este acta al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: VIGILANTES GUACARA C.A y LOS DEMANDANTES están de acuerdo que LOS DEMANDANTES prestaron servicios personales a la empresa, desde la fecha del 07 de abril de 2007 y 14 de abril del año 2004, hasta el 20 de enero de 2011, en que aducen renunciaron de manera voluntaria. Durante su tiempo de servicio, se desempeñaron como oficiales de seguridad devengando un salario diario al culminar la relación laboral de (Bs. 84,34 y 110,34)respectivamente, arguyen que la empresa le debe la cantidad de (Bs.21.070,98 al primero y Bs. 48.135,00 )el segundo montos estos discriminados por cada concepto en el libelo de la demanda el cual se da pr reproducido en esta acta en forma íntegra., Quedando así de acuerdo las diferencias existentes y seguirá la transacción según los términos siguientes: SEGUNDA: LOS DEMANDANTES y VIGILANTES GUACARA C.A reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió renuncia de LOS TRABAJADORES; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro Reclamo, , Pagos de Salarios Caídos o Litigios relacionados con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre VIGILANTES GUACARA C.A L y LOS DEMANDANTES y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción para dar por terminados o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido VIGILANTES GUACARA C.A conviene en pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad de (Bs 18.138,14) el cual se pagara en dos cuota la primera en este acto mediante cheque n° 49503551, librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a favor del ciudadano RIGOBERTO MACHADO, el resto es decir la cantidad de (Bs. 9.138,14) será cancelado en fecha 15 de febrero de 2012, asimismo se cancelara al ciudadano JAVIER MORAN LA CANTIDAD DE 24.557,43, en dos cuota la primera por la cantidad de (Bs. 12.278,71) en fecha 30 de enero de 2012, el segundo último y definitivo pago en fecha 15 de febrero de 2012. LOS DEMANDANTES aceptan y convienen en la cantidades y su forma de pago, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario mencionado, estando de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso, por lo que expresa total y absoluta conformidad con el mismo. CUARTA: LOS demandantes junto a la empresa VIGILANTES GUACARA C.A estar conformes en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LOS DEMANDANTES declara que nada más le corresponde ni tenga que reclamar a VIGILANTES GUACARA C.A, a sus accionistas y las personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LOS DEMANDANTES libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a VIGILANTES GUACARA C.A, sus accionistas y personal relacionada sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes. QUINTA: Ambas partes declaran que el pago de la cantidades mencionadas, ha sido subsanado en su totalidad quedando total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales,; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional ; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por VIGILANTES GUACARA C.A, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos las beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, gastos incluyendo los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza derivado o conexo con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a la VIGILANTES GUACARA C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de VIGILANTES GUACARA C.A ya que LOS DEMANDANTES expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a VIGILANTES GUACARA C.A.SEXTA: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito del contrato de trabajo, en tal sentido LOS DEMANDANTES conviene en celebrar la presente transacción con VIGILANTES GUACARA C.A pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo transaccional y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. SÉPTIMA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES se compromete cabal y expresamente a no intentar contra VIGILANTES GUACARA C.A ni por si, ni por intermedia persona a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron o derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs.18.138,14 y Bs 24.557,43) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la VIGILANTES GUACARA C.A DE LA HOMOLOGACIÓN
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y el artículo 1718 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre LA ciudadanos RIGOBERTO MACHADO Y JAVIER JOVANNY MORAN la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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