REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 DE DICIEMBRE de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000179
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CORDERO SUEKUN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, CARLOS ALBERTO CORDERO SUESKUN, portador de la cedula de identidad n° 7.166.419, junto a sus apoderado judicial abogado; YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados n° 61.340, quien en lo adelante y a los solos efectos de esta transaccion se denominará EL DEMANDANTE, asimismo, comparece la empresa demandada; CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO C.A, representada por su apoderada judicial abogada, MARY DE CAIRES MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°10.248.326, inscrita en el inpreabogados n° 61.291, quien en lo sucesivo, a los solos efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA, ambas partes, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 y 11 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto la Demandada, como el demandante, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de continuar con este juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a los demandantes, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: SOLICITUD DE EL DEMANDANTE" demanda el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo alegando: que prestó servicios personales para la EMPRESA desde el 10 de febrero de 1997 hasta el día 10 de septiembre de 2010,fecha está en que aduce fue despedido injustificadamente, que para la fecha de su despido devengaba un salario de(Bs.152,45) diarios, que al terminar el contrato de trabajo no recibió cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y según su cálculos la empresa le debe a su favor, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 205.278,72) razón por la cual acudió al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para reclamar los derecha de prestaciones sociales y demás beneficios legales, Asunto Nro. GP21-L-2011-000179, en la cual solicita a LA EMPRESA el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad
2.- compensación por transferencia art 666 L.O.T
3.- utilidades anuales
4.- Indemnización por despido injustificado art.125 L.O.T.
5.- Indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 L.O.T
6.- Vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional durante toda la relación de trabajo.
7.-dias adicionales y complemento de antigüedad
Todos y cada uno de los conceptos señalados, están cuantitativamente determinados en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en este documento transaccional a los efectos respectivos
SEGUNDA: Vista la exposición de “de DEMANDANTE” LA EMPRESA rechaza expresamente que EL EX TRABAJADOR prestó servicios personales para la empresa de manera subordinada, en virtud que entre el demandante hubo una Relación mercantil y no de carácter laboral, en tal sentido niega que le deba algún concepto de naturaleza laboral, y por ende que haya sido despedido, por cuanto el demandante, dejo de prestar los servicios de manera voluntaria. Asimismo rechaza haber cancelado algún salario al demandante por cuanto el mismo se le cancelaban honorarios tal como lo acordaron al momento de contratar con él la prestación del servicio
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL DEMANDANTE, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Que ofrece pagar de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo) en fecha 20 de diciembre de 2011, cuya constancia de pago será consignado al asunto en la oportunidad correspondiente, el segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.40.000, OO) cuyo, pago será cancelado en fecha 31 de enero de 2012) se cancelará mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a la 12:00 AM. El incumplimiento de una de las cuotas, dará lugar a la ejecución del monto total convenido
El pago aquí aceptado, se entiende que es libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL DEMANDANTE", reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, así, como por los, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL DEMANDANTE expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas; también declara no ser sujeta de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL DEMANDANTE declara expresamente que el pago de la suma neta que convenida en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, EL DEMANDANTE se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como cesta ticket y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL DEMANDANTE, relacionada con los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL DEMANDANTE por la presente transacción.
QUINTA:EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, la suma neta mencionada por los conceptos aquí discriminados. EL DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL DEMANDANTE reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE con LA EMPRESA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, una vez cumplido con los pagos convenidos y en las oportunidades establecidas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. En caso contrario sea condenada por la totalidad del monto convenido así como los honorarios de abogados y costas de ejecución.
NOVENA: La empresa solicita que se expidan cuatro (04) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CORDERO SUESKUN CARLOS ALBERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.166.419 y la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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