REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 01 DE DICIEMBRE DE DOS ONCE
201º Y 152º

ASUNTO: GH21-X-2009-000024
PARTE DEMANDANTE: MARJORIE MILDRED FLORES MANRIQUE
APODERADOS JUDICIAL del DEMANDANTE: Abg. ENRIQUE JOSE PEDROZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.780
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CRISTOBAL COLON S.R.L
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA: Abg. ESTILITA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES ASOCIALES


El día de hoy, 01 de diciembre de 2011, comparecen ante este tribunal, por una parte, la escuela BÁSICA CRISTOBAL COLON, S.R.L Sociedad Mercantil identificada plenamente en autos en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderada judicial, ESTILITA RUIZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V- 10.250.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, debidamente facultada para este acto. y por la otra parte, en representación de la ciudadana, MARJORIE MILDRED FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V. 4.837.673, abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 1.143.768 en lo sucesivo denominado “ DEMANDANTE”, después de aceptada expresamente la representatividad exponen que en virtud de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado , en fecha 21 de julio de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido, de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma VEINTE CUATRO MIL BOLIVARES (BS.24.000,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente esta transacción pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias por concepto de prestaciones sociales, tales como vacaciones, bono vacacional,, utilidades, de conformidad con la convención colectiva que rigió la relación laboral entre el demandante y el demandado, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.


Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de, VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (BS.24.000,oo), cantidad que se cancela de la siguiente manera: la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs, 12.000) mediante cheque Nº 17805911,girado contra el Banco CARONI, a nombre del ciudadano, ENRIQUE JOSE PEDROZA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.143.768, en su condición de apoderado de la parte actora con facultades expresa para recibir dinero, quien lo recibe a su completa y cabal satisfacción, y el resto es decir, la cantidad de, de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000), pagadero de la siguiente manera , la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo) pagadero en fecha, 16 de enero de 2012, finalmente la última y definitiva cuota por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) e fecha 02 de abril de 2012, es entendido, que el pago concerniente a la ciudadana, al licenciado, PLUBIO ENRIQUE LOPEZ cedula de identidad Nº V-1.359.755, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el nº 5.122, por el monto de TRES MIL BOLIVARES, (Bs.3.000,oo)lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo realizado en este expediente queda a cargo del ciudadano demando, UNIDA EDUCATIVA CRISTOBAL COLON S.R.L quien deberá consignar cheque a nombre del citado ciudadano por ante la unidad de recepción y Distribución de Documento de este Circuito laboral, en un plazo de cinco días continuos al cumplimiento total de la presente transacción..

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA