ASUNTO N°: GP21-L-2011-000320
PARTE ACTORA: HAYDEE COROMOTO ARISMENDI PLAZA
APODERADA JUDICIAL: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: HELEN BARBER SHOP y solidariamente a la ciudadana ANA LUISA ROJAS AGUIAR.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: SALVADOR TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana HAYDEE COROMOTO ARISMENDI PLAZA, titular de la cédula de identidad numero V-7.153.606, representada por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada: EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por las demandadas HELEN BARBER SHOP y solidariamente a la ciudadana ANA LUISA ROJAS AGUIAR, representada por su Apoderado Judicial Abogado: SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, según poder APUD ACTA que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a la trabajadora HAYDEE COROMOTO ARISMENDI, antes identificada, en este acto con dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..


ABG. JOSE GREGORIO KELZI
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria