ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2011-000426
PARTE ACTORA: JHON JERRY REYES GONZALEZ y ANGEL JOSE ROJAS CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL: DANIEL HELDEN.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA YANFENG WU.
REPRESENTANTE LEGAL: YANFENG WU
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado DANIEL HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.144, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHON JERRY REYES GONZALEZ y ANGEL JOSE ROJAS CEDEÑO , titulares de la cedula de identidad N° 15.643.455 y 17.823.737, según poder APUD ACTA que riela al folio 12 del expediente, y por la parte demandada CARNICERIA YANFENG WU, comparece su representante legal ciudadano YANFENG WU, titular de la cedula de identidad N° E-83.007.938, asistido por el Abogado: FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según Registro Mercantil que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El apoderado de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo) para el ciudadano JHON JERRY REYES GONZALEZ, y

b) La cantidad igualmente de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,oo) para el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS CEDEÑO

2ª) El Apoderado Judicial de LOS TRABAJADORES, ante identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores JHON JERRY REYES GONZALEZ y ANGEL JOSE ROJAS CEDEÑO, antes identificados, en este acto mediante cheque N° 00001315, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del apoderado judicial de los demandantes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Horas extras, Días feriados y de descanso laborados, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADODEL DEMANDANTE.



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS