ASUNTO N°: GP21-L-2011-000092
PARTE ACTORA: ANIVAL RAFAEL BASTIDAS (NO COMPARECIO), ARISTIDES RAMON CALDERA MONTES, RAMON MARCELINO GARABAN LOPEZ, ELIO RAMON ROGANTE CHIRINOS, CARLOS BARDONIO ROBLES DELGADO (NO COMPARECIO) y MALEXI ALEAZAR VASQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL: HILDA BARRETO.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A. y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS: ARACELIS SANCHEZ y FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada HILDA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.498, actuando con el carácter de abogada asistente y apoderada de los ciudadanos ARISTIDES RAMON CALDERA MONTES, RAMON MARCELINO GARABAN LOPEZ, ELIO RAMON ROGANTE CHIRINOS y MALEXI ALEAZAR VASQUEZ. Plenamente identificados en autos, y proceden a consignar escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados “A, A1, B, B2, C, C2, D, D2, E, E2, E3, F, F1 y Z”, y por las empresas demandadas: PDVSA PETROLEOS S.A., comparece su apoderada judicial abogada ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.260, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente, y presenta escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos numerados “1” y “2”, dejando constancia que el anexo “1”, que se refiere al poder aludido, fue consignado al expediente. Y por la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), comparece el Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado al folio 58 del expediente. Igualmente la parte codemandada procede a consignar escrito de promoción de pruebas constante de treinta y dos (32) folios útiles sin sus vueltos y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “S”, y luego marcados “01, P1, Q1, R1 y S1. En este estado se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES CIUDADANOS: ANIVAL RAFAEL BASTIDAS y CARLOS BARDONIO ROBLES DELGADO (NO COMPARECIO), titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.932.392 y V-5.463.475, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO” para esos trabajadores. Posteriormente se dio inicio a la audiencia y las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES ASISTENTES Y LA ABOGADA.







POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS