REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de agosto de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GH02-X-2011-000139

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-N-2011-000020


PARTE RECUSANTE ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO Titular de la cédula de Identidad Nº 3.456.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S. A,


PARTE RECUSADA
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

TRIBUNAL A QUO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO
RECUSACION.


Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA C. A, contra la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° GP02-N-2011-000020, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento RECURSO DE NULIDAD, seguido por el recusante contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 776 de fecha 7 de junio de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga a favor del ciudadano JOSE JULIO PIMENTEL BALZA , dicha recusación es planteada en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011); Alegando que la recusada se encontraba incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el Ord. 4 del artículo 32 del Código de Ética del Juez venezolano y Jueza Venezolana.,

ANTECEDENTES

Al folio 8 al 10 cursa descargo de la Jueza recusada que señalo “ cito

A este respecto se observa:

El Recusante sostiene como base de su reacusación el artículo 84 y 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el art.32 ordinal 04. A lo cual la recusada observa lo siguiente:
1.- Como bien se evidencia al folio 228 del expediente Nº GPO2-O-2011000079, el cual se acompaña en el presente informe, marcado A, que el Tribunal se traslado a los fines de la ejecución voluntaria que a bien había solicitado el agraviante en diligencia de fecha 22 de junio, la cual corre inserta al folio 219 al 220 del expediente GPO-02- 2.011-000079, la cual se acompaña marcada B.
2.- Ciertamente el Tribunal se traslada en fecha 01 de julio del presente año ( folio 228), a los fines de dar certeza jurídica a la agraviante, para verificar que el agraviado voluntariamente asistía a la sede de la agraviante y aceptar la voluntad del agraviado a reengancharle y pagarle sus salarios caidos. Como bien se evidencia del acta levantada a tales fines, para el día y la hora acordada por el tribunal Los Apoderados de la Agraviada, no se hicieron presente aun y cuando La Juez personalmente al Dr. Alexis Zambrano le recordó el dìa anterior; es decir el 30 de junio del presente año, que el Tribunal procedería a realizar su traslado a los fines de constatar que ciertamente el agraviado aceptaba su reenganche.
Asi las cosas teniendo este Órgano Jurisdiccional, el acta levantada y firmada por las partes presente en el reenganche voluntario y en el cual se observa la ausencia de los Apoderados Judiciales de la Agraviante,¿ como se pudo haber adelantado opinión alguna?. No obstante bien cierto es que el señor Gerente de Operaciones de la Agraviada, como consta en el acta se comunico en tres oportunidades vía telefónica con sus apoderados judiciales, permitiéndole el Órgano Jurisdiccional su comunicación.
En ningún momento, este Órgano jurisdiccional se ha parcialidad por ninguna de las partes en los procesos judiciales que ha tenido que decidir. Por lo tanto, no debe confundirse en puridad de verdad, garantizar a las partes la Tutela Judicial Efectiva, mandato Constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se esta obligada a dar cumplimiento, como representante del órgano jurisdiccional, el cual se materializa mediante el pronunciamiento que emita el Tribunal, caracterizado por los principios de accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, celeridad, independencia y equidad, lo que en definitiva, da al operador de justicia al frente de un Tribunal ser independiente, soberano, autónomo ,idóneo ,imparcial, justo, equitativo y razonable ; sin menoscabo de los Derechos Constitucionales por lo cuales debe velar en todo momento y que evitan la arbitrariedad judicial.
Quien suscribe, con la venia del Juez Superior y de la Recurrente, se permite citar el versículo Bíblico que a continuación se menciona:

Yo Jehová, soy amante del Derecho
Y aborrezco el cohecho.”

En este sentido, por lo que se considera, que esta juzgadora no se encuentra incursa en ninguna causal de reacusación y así se solicita muy respetuosamente del Tribunal Superior que ha de conocer esta incidencia y sea declarada sin lugar.
Libérese oficio y remítase a la URD a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores. En Valencia, 18 de julio de 2011……” fin de la cita (extracto tomado del Sistema Iuris 2000)

Marcada “A” folios 24 y 25 acta de ejecución voluntaria del amparo N° GP02-2011-000079

A los folios 28 y 29 acta de ejecución forzosa del amparo N° GP02-2011-000079

Copia del expediente GHO2-X-2011-000055 (Cuaderno Separado de Medida Cautelar) folios 32 al 42

Copia del expediente GPO2-N-2011-000020 (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO PROVIDENCIA N° 776 ) folios 47 al 80

Al folio 82, cursa solicitud de Inhibición a la Jueza Carola de la Trinidad Rangel


Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, en fecha 28 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48, 49 y 51 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, se hizo saber a las partes mediante auto de fecha 28 de julio del 2011, la apertura del lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de que las mismas procedieran a promover y evacuar las pruebas que considerasen pertinentes a la defensa de sus derechos e intereses, y se reglamento de la siguiente manera 2 días para promover, 1 día para sustanciarlas y 2 días para evacuación, y que vencido el mismo, comenzaría a computarse el lapso de cinco (05) días para dictar la sentencia correspondiente a la presente incidencia.

En fecha 1 de agosto de 2011 el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, PARTE RECUSANTE, presento escrito de pruebas, las cuales se providenciaron en fecha 2 de agosto y se fijo para el segundo día había siguiente a las 11 a.m., la declaración del testigo ciudadano JUAN CARLOS AMIGO RODRIGUEZ.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, para Decidir con relación a la presente Recusación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

Señala la Representación Judicial de la Parte Demandante - Recusante en fundamento de su Recusación:
Cito “ ……. Avisada la empresa de la visita del tribunal y teniendo pleno conocimiento de la Declaratoria CON LUGAR de la sentencia, se facilito toda la atención a la funcionaria por parte del Gerente de Operaciones ciudadano JUAN CARLOS AMIGO RODRIGUEZ, quien al finalizar el Acto, quedo sorprendido de su actitud como Jueza
y de lo que representa .La Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, emitió de viva voz, concepto y opiniones del AMPARO CONSTITUCIONAL, de la DEMANDA DE NULIDAD que conoce contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que “fundamento” la acción constitucional como también insto al representante de la empresa en el Acto a cambiar de abogado.
Concretamente , expreso lo siguiente:
a) Que yo no tenia amigos en el Tribunal Superior Constitucional que revocaran la sentencia que dicto en el amparo Constitucional….
b) Dirigiéndose al Gerente de Operaciones de la empresa, interrogo ¿cuál cree Usted que será la sentencia en la Demanda de Nulidad contra la providencia Administrativa que conoce?
c) Finalmente sugirió al Gerente de Operaciones, que para el Acto de Ejecución Forzosa buscara otros abogados.
Evidentemente se trata de algo personal en mi contra, que a esta fecha, no adverti. No obstante, la trascendencia y gravedad de lo dicho, lo asimilo en honor a la
cartera de clientes bajo nuestra responsabilidad…………..
Finalmente, me limito a transcribir los fundamentos legales de las causas de RECUSACION que promuevo con el presente escrito
LIBRO PRIMERO TITULO I. SECCION VIII. De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales….
Art 84 El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido….” (Omisis)
Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA
Articulo 32.- son causales de suspensión del Juez o Jueza (Omisis)
4. Divulgar por cualquier conducto o medio, los asuntos que conozcan por razón de su cargo de manera que causen perjuicio a las partes, o pongan en tela de juicio la majestad del sistema de justicia, o que de algún modo deriven en provecho propio o conlleven a causal de recusación” (omisisis)
PETICION EXPRESA
Por todo ello ciudadana Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, por lo antes referido y con fundamento a los arts 84, ord 15 del art 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4 del articulo 32 del código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; Promuevo directamente su RECUSACION, a fin de que no continué conociendo de la DEMANDA DE NULIDAD DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 776, DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS , NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA Y SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO…..” fin de la cita.


DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PRESENTADA CON EL ESCRITO RECUSATORIO:

DOCUMENTALES:
Marcada “A” folios 24 y 25, cursa acta de ejecución voluntaria del amparo N° GP02-
2011-000079, quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto se evidencia el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Presunta Agraviante en fecha 01 de Julio de 2011, donde se dejo constancia de la asistencia de la Juez, la secretaria accidental, el Trabajador y la Procuradora de Trabajadores. ASI SE DECLARA.


A los folios 28 y 29, cursa acta de ejecución forzosa del amparo N° GP02-2011-000079, quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto se evidencia el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Presunta Agraviante. ASI SE DECLARA

Copia del expediente GHO2-X-2011-000055 (Cuaderno Separado de Medida Cautelar) folios 32 al 42, quien decide no le da valor probatorio a la misma no aporta nada a la solución del fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA

Copia del expediente GPO2-N-2011-000020, (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO PROVIDENCIA N° 776, de fecha 07 de junio de 2010) folios 47 al 80, quien juzga le da valor probatorio por cuanto se evidencia que la empresa DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A, intento Recurso de Nulidad contra el acto administrativo, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano JOSE JULIO PIMENTEL BALZA, el Tribunal le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PRESENTADA CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:

Únicamente ejerció el derecho de promoción de pruebas, la parte Recusante, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A, por medio de su representación judicial, Abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409, A tal efecto presentó:
 MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS : No constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. En consecuencia, al no haberse promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Juzgadora considera improcedente atender tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.
 TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano JUAN CARLOS AMIGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 10.865.040, quien declaro en los siguientes términos CD 1/1, Reproducido por el Técnico Audiovisual MARIO RODRIGUEZ: a las preguntas del Abg. Alexis Zambrano:
1) Diga el testigo ¿Cuál era su función en la empresa Sociedad Anónima Aluminio SADA?
R = Gerente General de la Empresa

2) ¿Diga el testigo si el día Viernes primero (01) de Julio del 2011 a las 10:00 a.m, atendió en su oficina a la Juez Carola de la Trinidad Rangel en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en se contenciosa administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con la finalidad de practicar el cumplimiento voluntario del amparo declarado por ella con lugar?
R = Si la atendí

3) ¿Diga el testigo qué personas estuvieron presentes en ese momento?
R = Estaba presente la jueza, estaba presente un obrero, estaba presente una abogada del obrero creo que se llama Procuradora y estaba presente un secretario, en su caso secretaria.

4) ¿Diga el testigo si la Jueza Carola de la Trinidad Rangel en el desarrollo del acto emitió de viva voz conceptos y opiniones del amparo constitucional de José Julio Pimentel Balsa actor del amparo y la acción de nulidad que contra la providencia administrativa del trabajo conoce el tribunal a su cargo?
R = Si, si los emitió

5) ¿Diga el testigo si oyó de la ciudadana Juez Carola de la Trinidad Rangel el comentario de que el abogado ALEXIS ZAMBRANO no tenia amigos en el tribunal superior y en consecuencia el pronostico de la apelación sobre la declaratoria con lugar del a amparo iba ser declarado sin lugar?
R = Si, si así lo escuche

6) ¿Diga el testigo si la Juez Carola de la Trinidad Rangel en medio de su comentario hizo la siguiente interrogante cuando le manifestó a usted que, ella conocía del recurso de nulidad que se había interpuesto contra la providencia administrativa objeto del amparo: “Cual cree usted que será la sentencia de la demanda de nulidad de la providencia administrativa que yo conozco”?
R= Si ella emitió esa afirmación

7) ¿Diga el testigo si al finalizar el acto y oyendo la sugerencia de la Dra. Carola de la Trinidad Rangel le sugirió de que la empresa debería en consecuencia buscarse a otro abogado para el acto de cumplimiento forzoso del amparo constitucional declarado con lugar?
R = Si, ella me dio esa sugerencia

8) ¿Diga el testigo como le consta todos estos dichos declarados?
R = Me consta porque estaba yo reunido con ella en mi oficina a puerta cerrada.
En este estado la Juez procede a repreguntarlo en los siguientes términos:

La Juez: Puede Narrar al tribunal todos los hechos como sucedieron desde el momento que la Dra. Carola de la Trinidad Rangel llego y se constituyo en al empresa que usted representa en este momento.
R = Ella llego acompañada del obrero, llego acompañada de la secretaria, llego acompañada de la Procuradora, la atendí en mi oficina a puerta cerrada

La Juez: ¿Estaban todos allí en su oficina a puerta cerrada?
R = Estaban esas cuatro personas en mi oficina a puerta cerrada

Ella me explico la función de la procuradora, la función de la secretaria y me dijo a que venia, que era al reenganche voluntario del trabajador, reafirme otra vez lo que la empresa ha mantenido y después que me explico que iba hacer un acta, pues en el medio del acto se puso a mencionarme cosas como esas de que el abogado no me estaba, como se dice? Representando adecuadamente y me sugería que me cambiara de abogado para el próximo evento que creo que era un reenganche forzado, este, luego me narro que ella manejaba, que ella era titular en varias cosas, como se dice? Manejaba varias cosas como Jueza y que a ella también le había tocado lo de la, este, el amparo, se me olvido la palabra del otro y ella me manifestaba que como pensaba que ella iba a declarar en relación a la nulidad de esa acta, luego también me hizo referencia a que el doctor en su momento, o en un evento anterior había ganado el caso porque el conocía o era amigo de esa jueza, pero que en estos momentos el doctor no mantenía ningún tipo de amistad con los jueces que estaban arriba y que el no iba a ganar el caso, eso mas o menos fue y luego me hizo que firmara el acta y bueno se retiraron.

La Juez: ¿Y posteriormente cuándo le comunica eso a los abogados que lo representan, a la empresa?
R = Ese viernes declararon feriado el lunes y yo me reuní con el Dr. Evaristo el miércoles en su oficina como a las 9:00 a.m mas o menos.

La Juez: ¿Y allí le explico todo lo que había sucedido?
R = Si bueno, yo le dije los detalles de lo que la persona me había dicho porque me parecía que me había como, sentía que la Jueza había emitido ese tipo de opiniones, como haciendo presión.
La Juez: ¿Eso fue lo que usted sintió?
R = Eso fue lo que yo sentí

La Juez: Cuándo ella dijo todo eso, cuando usted dice que ella le manifestó de que para el próximo evento de manera forzosa ¿le sugirió que debía cambiar de abogado, estaban presentes todas las personas?
R = Si, en ningún momento salio ninguna persona de mi oficina

La Juez: ¿Siempre en todo lo que sucedió estaba presente ellos?
R = Si, tanto la procuradora, como la secretaria como el obrero.

La Juez: ¿Posteriormente la Doctora volvió a trasladarse a la sede de la empresa o no?
R = Ella hizo un nuevo traslado a la sede de la empresa pero ese día yo no estaba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos de la parte Demandante - Recusante y a los fines de analizar el derecho invocado, esta Sentenciadora procede a revisar la recusación, y en tal sentido observa.

*) Que la Jueza recusada, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, efectivamente es la encargada de conocer y decidir el asunto principal a que se contrae la presente Recusación, esto es, el asunto GP02-N-2011-000020.

*) Se expresó el motivo legal en que se funda

*) Alega el recusante (según su opinión) que la jueza recusada ha emitido opinión al fondo en la causa bajo el No. GP02-N-2011-000020, aunado a que le sugirió al Gerente de la empresa que cambiara de abogado.

*) En su descargo la Jueza recusada alego cito “ …teniendo este Órgano Jurisdiccional, el acta levantada y firmada por las partes presente en el reenganche voluntario y en el cual se observa la ausencia de los Apoderados Judiciales de la Agraviante,¿ como se pudo haber adelantado opinión alguna?....” Fin de la cita.

En tal sentido, observa esta Alzada que la opinión que se señala, corresponde a un procedimiento de Recurso de Nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 776, de fecha 07 de junio de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS , NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA Y SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA
DEL ESTADO CARABOBO, la cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano JOSE JULIO PIMENTEL BALZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.931.124, siendo que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra esa Providencia Administrativa, signado con el numero GP02-N-2011-000020, le corresponde su conocimiento por Distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL..

Considera este Tribunal Superior que, para que prospere la inhabilitación de la jueza, resulta ineludible que los argumentos emitidos por ésta, hayan sido de forma tan directa con lo principal o la incidencia, que quede preestablecido una opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento; analizando la declaración del Testigo JUAN CARLOS AMIGO RODRIGUEZ, se desprende de forma clara y precisa que la Jueza Abg. Carola de la Trinidad Rangel, hizo referencia al fondo del asunto al hoy testigo en su carácter de Gerente de operaciones de la empresa, previa a la resolución de la causa principal. Por lo que hace forzoso para esta sentenciadora declarar: CON LUGAR la Recusación propuesta por el abogado, ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.409 en su condición de representante judicial de la parte ACCIONANTE-RECUSANTE, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A, de conformidad con el articulo 82 Ord. 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 42 Ord. 5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho, ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.409 en su condición de representante judicial de la parte Accionante-Recusante, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALUMINIO SADA S.A, en contra
de la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En acatamiento al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Primera de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente Cuaderno de Recusación al Juzgado Tercero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE y REGISTRESE, de conformidad con lo establecido en el artículo
248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la
Presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (5) día del mes de agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA

Ysdf/lm/ys