REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Junio del año 2011

201º y 152º

ASUNTO: GH01-X-2011-000150
PARTE RECUSANTE: JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ


JUEZ RECUSADA: BEATRIZ RIVAS ARTILES

MOTIVO: RECUSACIÓN


En el procedimiento por Enfermedad profesional instauró el ciudadano, JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, I.P.S.A Nº.32.954, contra la sociedad de comercio “GENERAL MOTORS VENEZOLANA”,C.A, formuló el referido ciudadano, parte actora recusación en fecha 29 de Julio de 2011 contra la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con base a la causal establecida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ENEMISTAD entre la recusada y la persona del profesional del derecho; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la apertura de cuaderno separado de Reclusión a los fines de su distribución entre los juzgados Superiores competentes.

Este Juzgador en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011, le dio entrada por recibido el presente expediente proveniente de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de diez (10) folios útiles.


Por ultimo, visto el contenido del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que exponga sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata….


En la oportunidad de la audiencia oral y pública en alzada, la parte recusante expone como alegatos de la reacusación:

Que en el expediente signado con el Nro.GP02-L-2010536, incoado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, contra las sociedades de comercio PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT,C.A, y MAKRO COMERCIALIZADORA .C.A por cobro de prestaciones sociales, en donde la parte actora DESISTIÓ del procedimiento y de la acción el cual fue debidamente HOMOLOGADO, juicio en el cual arguye el exponente que existió desavenencias con su mandante por lo que trae a colación la doctrina de Carnelutti, respecto a la incompatibilidad del oficio, en donde denunció el FRAUDE PROCESAL, y que dará lugar a la persecución Civil y Penal, por tramitarse ante los Órganos competentes e inclusive desciplinaria en contra de la recusada.

Correspondiendo a esta alzada pronunciarse acerca de la presente reacusación y, a tal fin, al hacer el análisis de las actas procesales, observa que en la oportunidad de la audiencia de apelación fueron presentadas Copias certificadas de actuaciones cursantes por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; documento publico con merito probatorio.

De tal documental se aprecia el juicio incoado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO ROMERO CARPIO, contra las sociedades de comercio PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA C,A, y MAKRO COMERCIALIZADORA,S.A, por cobro de prestaciones sociales, en donde la parte actora DESISTIÓ del procedimiento y de la acción, el cual fue debidamente HOMOLOGADO, expediente GP02-L-2010-000536, donde denunció el FRAUDE PROCESAL, de cuyo contenido no pudo apreciarse la verificación de la causal alegada dado que dichas actuaciones, como la respectiva denuncia no constituyen perse, elementos que hagan configurar la verdadera existencia de la causal fundada (INEMISTAD), lo cual se hace evidente del análisis y revisión de las referidas actuaciones.

En merito de lo anterior se declara improcedente la recusación planteada por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ, contra la Juez Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, planteada sobre una supuesta ENEMISTAD conforme lo prevé el articulo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al recusante a pagar, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T), en razón de la declaratoria SIN LUGAR la recusación planteada, la cual deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Se ordena Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario. así como remitir el presente cuaderno de Reacusación a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado LEWIS STOFIKM contra la abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M)


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/lg
Exp: GH02-x-2011-000150