REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000030


PARTE ACTORA: ROGER CIPRIANO GONZALEZ


PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 09 de agosto de 2011









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000030

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado remitido a esta instancia, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano ROGER CIPRIANO GONZALEZ, contra la sociedad de comercio GHELLA SOGENE C.A.

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto del año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, num. 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En casos similares los tribunales superiores han decidido con lugar la inhibición donde el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS es apoderado judicial y en este caso es su esposa la que plantea la inhibición exp. GH02-X-2011-000066; GH02-X-2010-000047; GH02-X-2010-000001; GH02-X-2010-000004, En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase el cuaderno separado de inhidicion a la a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C.A, de fecha 23 de Noviembre de 2010... .... …”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del Sistema IURIS 2000, se observan las siguientes actuaciones procesales:

Se observa que en fecha 06 de diciembre de 2011, el abogado Ronald Daniel Rodríguez Collado, inscrito en el IPSA N° 134.916, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGER CIPRIANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.700.736, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra GHELLA SOGENE, C.A., asunto al cual se asignó el número GP02-L-2010-002632, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En fecha 18 de julio de 2011, la abogada EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J, Juez del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUATANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se inhibió del conocimiento de la causa, dado que el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, apoderado judicial de la empresa GHELLA SOGENE, C.A, es cónyuge de la Juez que se inhibe en la causa principal, para lo cual anexó copia de instrumento poder.


Vista la inhibición de la Juez DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUATANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se distribuyó la misma signada con la nomenclatura GH01-X-2011-000017, correspondiendo su conocimiento el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 25 de julio de 2011 se inhibe de conocer la inhibición planteada por la abogada EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por distribución aleatoria y automatizada correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por la Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 05 de agosto de 2011, dictó sentencia declarando con lugar la referida inhibición, en los siguientes términos:

“……A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de que el Abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos apoderado judicial de la parte accionada empresa “GHELLA SOGENE, C.A.” es su cónyuge; por lo que en aplicación de la Notoriedad se da por demostrada en autos la vinculación de la Jueza con el referido profesional del derecho, en el sentido de que en el ejercicio de su actividad Jurisdiccional pudiera ver comprometida la idoneidad y probidad profesional que le ha caracterizado en la causa donde planteo su inhibición, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa ……
………. declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo…….”

De lo antes expuesto se observa que ciertamente el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos es el cónyuge de la Juez Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Eylyn Rodríguez quien fuera abogada asistente de la Juez que se inhibe y con quien le une lazos de amistad, por lo cual se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno, que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay una relación de amistad con la abogada Eylñyn Rodríguez Juez Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y el abogado Pedro Dos Ramos, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, YUDITH SARMIENTO DE FLORES; así mismo al juez que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogada Yudith Sarmiento de Flores, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:21 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000030.