REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de agosto de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-001885
DEMANDANTE VICENTE SANTILLI VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.657.101
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGDY GHANNAM, IPSA bajo el N° 31.061,

DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUARIQUITO CA, ISRAEL BARRENA, YOEL TOPEL Y JUAN CARLOS PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.913, parte demandada
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el escrito que antecede, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, suscrita por el ciudadano ISRRAEL BARRENA HURTADO, titular de a cédula de identidad N° 10.229.924 asistido por el abogado LUIS MAGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.913, parte demandada y el abogado MAGDY GHANNAM, IPSA bajo el N° 31.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual riela inserto al expediente, por medio del cual celebran acuerdo transaccional, en cuyo aparte III establecen:


“… A los efectos de convenir enana fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación incoada por Cobro de Prestaciones Sociales, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS CODEMANDADOS” acepte los argumentos y alegatos de “LOS CODEMANDADOS”, y asimismo en el interés compón do en fecha 25 de Julio de 2.011 con cheque del banco mercantil No. 85481283, a nombre del ciudadano VICENTE SANTILLIS, tal como consta en el expediente, y el cual ya lo hizo efectivo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), suma esta que abarca todos los conceptos de que les pueda corresponder por lo reclamado en este expediente…”


En razón que el acuerdo transaccional suscrito por los representantes judiciales de las partes, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, así como verificadas las facultades de los profesionales del derecho actuantes, para transigir en nombre de sus representados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primero (01) del mes de agosto del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ