REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Agosto del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001536
PARTE DEMANDANTE: FREDY MANUEL TORRES SOSA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA KARGA Y SUMINISTROS,
R.L E INDUSTRIAS DIANA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 15 de Julio del año 2.011, por el ciudadano: FREDY MANUEL TORRES SOSA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.869.608, en contra de: COOPERATIVA KARGA Y SUMINISTROS, R.L. E INDUSTRIAS DIANA C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 18 de Julio del año 2011, y ordenó la boleta de notificación, dando cumplimiento el alguacil ENDER MANEIRO, en fecha 01 de Agosto del año 2011, recibida por el apoderado judicial FREDDY TORRES, tal como se constata a los autos al folio 18 con su identificación y rúbrica y certificado por la secretaria Dra. DAYANA TOVAR J., en esa misma fecha. Consta al expediente auto de fecha 08/08/2011, emitido por el tribunal donde se realizó computo por secretaria desde el 01/08/2011 exclusive al 08/08/2011 ambas fechas inclusive, transcurrieron 06 días conforme a los autos al folio 19, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 18 de Julio del año 2011. En fecha 08 de Agosto del año 2011, el apoderado judicial de la parte actora FREDDY TORRES, plenamente identificado a los autos procede a subsanar lo señalado por el tribunal. Se verifica que ha transcurrido mas del lapso legal de 02 días hábiles para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 A. M.

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR