REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de Agosto del año 2011
201º y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000614.
TRABAJADORA: Deivis De Jesús Narvaez Sierra.
PROCURADORA DEL TRABAJADOR: GENNY MARIN.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JUAN IGNACIO GARCÍA BLONVAL.


Hoy, 10 de Agosto de 2011. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el trabajador Deivis De Jesús Narvaez Sierra, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.258.435, asistido por la Procuradora de Trabajadores, GENNI MARIN titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.445.987, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 102.674, y por la empresa Administradora Binomio C.A. representada por su representante legal el Abogado JUAN IGNCAIO GARCÍA BLONVAL, titular de la cédula de identidad V-14.461.306 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 142106, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, Deivis De Jesús Narvaez Sierra , titular de la cédula de identidad Nro. V-15.258.435, asistido por la Procuradora de Trabajadores antes identificada, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "EL Trabajador", por una parte; y por la otra el representante legal del la empresa Abogado en ejercicio, JUAN IGNACIO GARCÍA BLONVAL inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 142106, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA BINOMIO C.A C.A., tal como consta en el acta constitutiva de la empresa, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes, con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió, y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-000614 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Trabajador", declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el DIECINUEVE (19) de Octubre del año 2.009 hasta el veinticinco (25) de Julio del año 2.010, finalizando sus labores por retiro voluntario, devengando como último salario mensual de albañil el que consta en la convención colectiva del trabajador vigente. Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT.
- Antigüedad Acumulada 108 LOT.
- Utilidades Fraccionadas 2.010.
- Vacaciones 2.010.
- Bono Vacacional 2.010.
- Vacaciones Fraccionadas 2.010.
- Bono Vacacional Fraccionado 2.010.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Utilidades.
- Días de descansos trabajados.
- Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo).
- Días adicionales por antigüedad.
- Beneficio de alimentación.
- Intereses sobre Prestaciones.
- Indemnizaciones legales y contractuales.
- Días feriados Trabajados.
SEGUNDA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “EL TRABAJADOR” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a “EL Trabajador” la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN Céntimos (Bs. 2.000.00), a través de cheque del Banco Mercantil, de fecha 10 de AGOSTO del año 2.011, Número 44039444, a nombre del trabajador, que es monto ofrecido en este acto. Este monto total finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo con la empresa. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El Trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptadas en la manera en que fue detallada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por las Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude las Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Antigüedad Acumulada 108 LOT, Utilidades Fraccionadas 2.010, Vacaciones 2.010, Bono Vacacional 2.010, Vacaciones Fraccionadas 2.010, Bono Vacacional Fraccionado 2.010, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Empresa", así como también declara expresamente “El Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. TERCERA: “El Trabajador” declara que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. Ambas partes solicitan que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se ordena su publicación.

LA JUEZ,

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. Dayana Tovar