TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001798
PARTE ACTORA: GEORGE ISAIAS DETERNOZ HERRERA
PARTE DEMANDADA: RECTI-AGRO VALENCIA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto del año 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GEORGE ISAIAS DETERNOZ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.108.402, representado por sus apoderados judiciales WILFREDO MADDIAS SANCHES, y ROSA CORDOVA, inscritos en el IPSA bajo los N° 40.466 y 55.182 respectivamente, y por la demandada RECTI-AGRO VALENCIA, C.A., representado por su apoderada judicial DAIANA ZABALETA GONZALEZ, IPSA N° 61.732. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 2/03/2009, fecha de egreso 14/09/2009, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. F. 48.433,58.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido y se le deba el monto reclamado en el libelo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.35.000,00, para ser cancelado en dos partes la primera en fecha 12/’8/2011 por la cantidad de Bs. F. 11.666,66 y la segunda parte por la cantidad d23.333,32 en fecha 14/10/2011, todos los pagos se realizaran por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las 10 a.m.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ticket de alimentación, salarios caídos, intereses sobre las prestaciones.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR