REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Agosto de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001904
PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA TELLECHEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL CENTRO (C.A HIDROCENTRO) y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: DIEFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Agosto de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el abogado en ejercicio WILLIAN CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.846, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA TELLECHEA, en su carácter de parte actora, desistió del procedimiento en vista de la insistencia de la de la prescripción de la acción interpuesta por las demandadas HIDROLOGICA DEL CENTRO (C.A HIDROCENTRO) representada por el abogado en ejercicio JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.557, en su carácter de apoderado judicial y C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO OLIVO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.329 en su carácter de apoderado judicial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LAS DEMANDADAS,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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