REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000854
PARTE ACTORA: MARIA RODRIGUEZ CERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY CUICAS
PARTE DEMANDADA: MOTORES CABRIALES, S. A. (No compareció)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, Primero (01) de Agosto de 2011, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, MARIA RODRIGUEZ CERON; SI COMPARECIO la parte Demandada, MOTORES CABRIALES, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado SABAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.903. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA FUENTES.