REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2011-000991
APARTE ACTORA: FIDELINA MARÍA CORONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: G.T.A. GLOBAL SERVICE EXPRESS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: PEDRO CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, TRES (03) DE AGOSTO DEL 2011, comparecieron a la sede de éste Tribunal el Abogado en ejercicio, FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 62.064, apoderado Judicial de la accionante Ciudadana: FIDELINA MARÍA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.147.257, y por la otra parte compareció el abogado en ejercicio: PEDRO CALLES LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado No. 92.344, apoderado judicial de la parte demandada: G.T.A GLOBAL SERVICE EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 22, Tomo 154-A, en fecha 30 de Marzo de 2002. Dándose así inicio CONVENIMIENTO DE PAGO, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora demandante: FIDELINA MARÍA CORONA, la cantidad de QUINCE MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), según de Cheque Nº 86146690, girado contra la entidad financiera Banco Mercantil. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante y su representación judicial con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento. ----------------------------------------------------

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 15.000,00), en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. De todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a la Ciudadana: FIDELINA MARÍA CORONA, contra la demandada: G.T.A. GLOBAL SERVICE EXPRESS, C.A., y por cuanto la misma ha sido objeto de la) Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 Y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto, entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ.

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA.


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ELENA FUENTES