REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000513
PARTE ACTORA: CESAR RAMON LOYO CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PORTUVEN DEL CENTRO, C.A. y JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Agosto del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano CESAR RAMON LOYO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.487.316, asistido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898. También compareció por los demandados TRANSPORTE PORTUVEN DEL CENTRO, C.A. y JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ., el ciudadano JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 6.907.231, quien es demandado personalmente y también como Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada YULY BRITO, inscrita en el Inpreabogado N.° 48.989. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ, en nombre de la demandada TRANSPORTE PORTUVEN DEL CENTRO, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante CESAR RAMON LOYO CABRERA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CESAR RAMON LOYO CABRERA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano JOAO ARLINDO DALUZ RODRIGUEZ, hace entrega al ciudadano CESAR RAMON LOYO CABRERA, de un cheque N.° 32590316, de Banesco Banco Universal, de fecha 03-08-2011, por la cantidad de Bs. 50.000,oo, a nombre del demandante, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CESAR RAMON LOYO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.487.316, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES