REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002687

En acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal se pronuncia con relación al desistimiento solicitado en los siguientes términos: Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2011, la cual corre inserta al folio stenta y dos (72) del expediente, suscrita por la abogada MARIA LEON MONTESINO, inscrita en el Inpreabogado N.° 30.864, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del demandante MARCO ANTONIO ESCOBAR GARCIA, mediante la cual DESISTE de la demanda contra las codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA DINASAR, R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX, 123 R.L.. Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la empresa codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA DINASAR, R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX, 123 R.L., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a las codemandadas ASOCIACION COOPERATIVA DINASAR, R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX, 123 R.L, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante insiste en la demanda contra la empresas GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con esta empresa demandada, por lo tanto se ordena la Notificación mediante Cartel de la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, para la Audiencia Preliminar.. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES