REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-S-2011-000664
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A
PARTE OFERIDA: MANUEL ALEJANDRO ARELLANO PERNIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto la solicitud que por OFERTA REAL que sigue la empresa oferente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARELLANO PERNIA, en el cual mediante diligencia de fecha 21 de julio 2011 comparecieron el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARELLANO PERNIA ASISTIDO POR EL ABOGADO JEAN PIERO ALCAMO PATIÑO y la abogado HECTOR BARCENAS, actuando como apoderado judicial de la empresa oferente PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. en al cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por el abogado JEAN PIERO ALCAMO PATIÑO, I.P.S.A N°- 168.414, por la otra parte HECTOR BARCENAS, I.P.S.A N°- 137.747, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 3.992,60, mediante cheque N°- 08939718, librado contra el Banco Provincial.
Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARELLANO PERNIA y la empresa PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00.m.-


La Secretaria