REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de agosto de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000419
Partes demandantes: PEDRO MEDINA y JOHAN CASTILLO, titulares de la cedula de identidad N° 7.090.270 y 16.050.587 respectivamente.

Apoderados judiciales de las partes demandantes: Abogados: KATTERINE CAMILLUCCI, KATHY GONZALEZ y FERNANDO CURIEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 149.313, 149.314 y 54.661 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

IDESA FUNDIMECA, C.A.

Abogados: CARMEN GAMEZ Y LUIS HERRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 16.264 y 122.053 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de agosto de dos mil once, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C.A compareció representada en este acto por su apoderada judicial CARMEN GAMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.264 y LAS PARTES DEMANDANTES: “NO COMPARECIERON” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Compareciente


LA SECRETARIA