REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2008-002319
Demandante: HUGO SANCHEZ
Demandadas: PERLAM C.A, CUZOR, C.A, EDIFICACIONES Y DESARROLLO INTEGRALES 2031 C.A e I.V.E.C
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 27 de Noviembre de 2008 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano NELSON EDUARDO MIRENA BRACHO, siendo sus únicas actuaciones el 01 de abril 2009, 08 de julio 2009 y 10 de noviembre 2009, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costa.


Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,