REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de agosto de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001077
Parte demandante: KARLA LISBETH CANELON ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 18.613.915

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.464
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
AMIFARMACIA, C.A.

Abogada: ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de 2011, y siendo las 12:30 pm, comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial de la demandante EDISON RODRÍGUEZ LOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.464 y la demandada AMIFARMACIA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y domingos trabajados) que existió con la ex trabajadora por Bs. 48.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 12747557, del banco Banesco, a nombre de la demandante y de la presente fecha; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,