REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de Agosto de 2011
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001030
Parte demandante: FREDDY OMAR GARCIA WONG, titular de la cedula de identidad N° 13.046.038
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RAFAEL BELLENA SOLÓGANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
FRIGORIFICO CANARIAS, C.A.
Abogado: JOSE GREGORIO ROSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.270
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de Agosto de 2011, y siendo las 3:00 pm, comparecieron anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el apoderado judicial del demandante RAFAEL BELLERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.181 y la demandada FRIGORIFICO CANARIAS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial JOSE GREGORIO ROSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.270. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de días domingos trabajados, días de descanso, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 16.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 28000354, del Banco de Venezuela, de fecha 12/08/2011 y a nombre del demandante 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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