REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000254
Parte demandante: HUMBERTO JOSE DIAZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 9.442.989

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

INTERCONCRET, C.A.

Abogada: BIBA ARCINIEGAS MATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.301

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez de agosto de dos mil once, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano HUMBERTO JOSE DIAZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 9.442.989 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada INTERCONCRET, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial BIBA ARCINIEGAS MATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.301. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo establecido en los artículos 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto con ocasión a la terminación de la relación laboral que existiera entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes: PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que, EL DEMANDANTE laboró para LA EMPRESA desde el dieciocho (18) de febrero de 2010, ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE, fue el de: Chofer. SEGUNDA: Determinación y Cuantificación de los derechos laborales que corresponden a EL DEMANDANTE: Las partes de común acuerdo, como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos necesarios, y con el debido asesoramiento jurídico - contable, libremente elegido por cada una, aunado al cálculo efectuado por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, han acordado que a EL DEMANDANTE le corresponde la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.037,98) los cuales serán cancelados a la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque de gerencia No. 10005198, girado en contra del Banco Corp Banca C.A, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.995,78) y mediante cheque de gerencia número 10005770, girado en contra del banco Corp Banca C.A, por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.042,20). EL DEMANDANTE deja expresa constancia de recibir los cheques antes mencionados en este mismo acto, a su entera satisfacción. TERCERA: Compromiso de no iniciar conflictos Ambas partes acuerdan que mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza, o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción, se encuentran comprendidos en ella y en las mutuas concesiones que las partes nos hemos realizado exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra contractual derivada de la relación de trabajo; este finiquito se hace extensivo a los empleados, directivos, agentes y apoderados de LA EMPRESA. CUARTA. Mutuo finiquito: Como consecuencia de todo lo antes expuesto, EL DEMANDANTE, declara expresamente que nada tienen que reclamar a LA EMPRESA, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que los unió, en consecuencia queda establecido que LA EMPRESA nada le adeuda a EL DEMANDANTE por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extra contractual y/o legal, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley del Trabajo y/o Ley Orgánica del Trabajo y cualquiera Convención. Asimismo EL DEMANDANTE renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento judicial y/o administrativo, que pudiera derivar de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, entendiéndose este finiquito extensivo a todas las operaciones, sucursales, filiales y demás empresas vinculadas directa o indirectamente con LA EMPRESA. Recíprocamente LA EMPRESA declara que EL DEMANDANTE, no le causo daño alguno en el ejercicio de sus funciones, derivada de la representación que ejerció ante los trabajadores y/o ante los terceros de Derecho público o privado, por lo que nada tiene que reclamar a EL DEMANDANTE, como consecuencia de la relación laboral que les unió, ni por cualquier otro concepto. SEPTIMA: Finalmente las partes solicitan ante esta competente Autoridad laboral Judicial, la Homologación de esta Transacción, para que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA