REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001480


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto. Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, de conformidad con el Acta levantada en fecha 25 de Febrero del 2011, éste Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Una vez revisadas las documentales que cursan a los folios 27 al 53 del expediente, con ocasión a la impugnación de poder realizada por el apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO GALICIA CURIEL con respecto a la cualidad de la empresa VAPOR PARA LA INDUSTRIA C.A. en su carácter de demandante en el presente juicio por ilegitimidad del ciudadano RAMIRO FERNANDO MOSCOSO para actuar en representación de la persona jurídica ya identificada: éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR IMPUGNADO:
Prueba de Informe al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo que la compañía VAPOR PARA LA INDUSTRIA C.A. cumplió con la formalidad de la publicación del Acta de Asamblea de fecha 23/03/2004 No 75, Tomo 19-A y si de haber cumplido con dicha publicación si la misma ha sido consignada.
Constando a los autos las resultas de la evacuación de la referida prueba de informe, se evidencia que la publicación de Acta de Asamblea de fecha 22/01/2004 registrada en fecha 23/03/2004 se efectúo en fecha 03/03/2011 en el medio impreso Gaceta Oficial No. 39.628 cuya valoración a los fines se explanará en la presente decisión:

Establece el artículo 289 del Código de Comercio, “Las sociedades de las representan las personas que indiquen su Ley natural la cual es, primera instancia el Contrato Social que la constituye, que en el presente caso es el Acta Constitutiva-Estatutaria, y lo que no esté contemplado en ella, se regirá por el Código de Comercio, lo que es considerado Ley entre las partes.
Del análisis del Instrumento poder impugnado se desprende que el mismo fue otorgado de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa VAPOR PARA LA INDUSTRIA C.A. registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Julio de 1995 bajo el No. 29, Tomo 79-A sin tomar en consideración que en fecha 16 de Septiembre de 1997 bajo el No.40 Tomo 91-A y 23 de Marzo del 2004 bajo el No. 75 Tomo 19-A por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Primero se procedió a modificar los Estatutos Sociales de la mencionada sociedad de comercio, ,estableciéndose en el artículo DÉCIMO CUARTO que el DIRECTOR GENERAL y el DIRECTOR EJECUTIVO con su firma conjunta representarán a la Empresa para todos los actos de administración y disposición propias del objeto social de la compañía y especialmente para los siguiente : …(omissis) 2.- Otorgar poderes generales o especiales para la representación de la compañía en juicio o fuera de él .

De lo precedentemente expuesto se desprende que con posterioridad al registro original del Acta-Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 12/07/1995 se efectuaron sucesivas modificaciones tanto en el año 1997 como en el año 2004, ambas actas de Asambleas debidamente Registradas por ante el Registro Mercantil Primero, en cuanto al artículo DECIMO CUARTO en lo atinente a las facultades de ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN conferidas al DIRECTOR GENERAL y al DIRECTOR EJECUTIVO indicándose taxativamente que debían ACTUAR CONJUNTAMENTE, en éste punto es preciso acotar que una vez cumplida con la formalidad del registro de las mencionadas modificaciones por ante el funcionario competente por la materia Mercantil, surten todos sus efectos jurídicos, y las sociedades de comercio deberán acatar y regirse en su funcionamiento y administración por las nuevas disposiciones, que fueron el producto de su máxima autoridad, como lo es la Asamblea de Accionistas con prescindencia de la publicación en medios impresos de las mismas, cuya obligación de publicación en los referidos medios, recae solo para el documento constitutivo y estatutos que les dieron nacimiento, más no así para las actas que los modifiquen.
Otorgar un poder en base a Estatutos que habían sido objeto de modificación en trasgresión del artículo DECIMO CUARTO ordinal 2° de los referidos Estatutos Sociales, supone para quien decide la presente impugnación, un vicio en el Poder otorgado, por el ciudadano RAMIRO FERNANDO MOSCOSO LUNA plenamente identificado a los autos, por carecer de la facultad para actuar dado que estaba obligado a actuar de forma conjunta para el otorgamiento del referido instrumento poder. Aunado a ello no aportó a los autos elementos alguno que pudiera establecer que agotó los medios que le confiere la materia Mercantil para casos similares al de marras.

En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declara, CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, al primero (01) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



El Secretario

Abg. MAYELA DIAZ