A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002632.
PARTE ACTORA: ROGER CIPRIANO GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CESAR UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 04 de agosto de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, por una parte la empresa GHELLA SOGENE, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de abril de 1981, bajo el N° 35, Tomo 27-A-Sgdo., y la última modificación a sus estatutos sociales debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de octubre de 2009, bajo el N° 31, Tomo 216-A (en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento de denominará “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el ciudadano CESAR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.582.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.571, por una parte; CONSORCIO GHELLA, constituido según consta de documento consorcial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 28 de Agosto de 2001, bajo el No. 6, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados según consta de documento otorgado ante la misma Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el No. 20, Tomo 27 de los libros llevados por la citada Notaria, posteriormente inscrito y registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de Marzo de 2004, bajo el No. 7, Tomo 1-C, y ulteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2006 bajo el No. 11, Tomo 1-C. (el “CONSORCIO”), quien interviene como Tercero Voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) y el artículo 379 eiusdem, representada en este acto por el ciudadano ciudadano CESAR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.582.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.571, representación que se evidencia de documento poder otorgado en fecha 06 de septiembre de 2010 ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el No. 18, del Tomo 184, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se anexa al presente; y por la otra el ciudadano: ROGER CIPRIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.700.736 (quien en lo adelante se denominará el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por la abogado en ejercicio CELENE ALFONZO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.475.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.627, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX TRABAJADOR: El EX- TRABAJADOR declara que laboró para LA DEMANDADA: Desde el 21 de enero de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de Soldador de Primera, relación de trabajo que culminó por despido injustificado, a pesar de haber estado de reposo médico. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con LA DEMANDADA en fecha 17 de diciembre de 2009, el EX-TRABAJADOR devengaba un salario diario de Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.75,54).. De acuerdo con lo antes expuesto, el EX-TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios y cantidades previstas en la normativa venezolana: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y sus intereses, por todo el tiempo de servicio y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (ii) el pago anual del beneficio de utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en la prestación de antigüedad durante todo el tiempo de servicios y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iii) las vacaciones y bono vacacional fraccionados hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iv) la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; y, (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento. Asimismo, extraoficialmente el EX-TRABAJADOR reclama: (i) el pago de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas durante toda la prestación del servicio y su respectiva incidencia salarial; (ii) el trabajo efectuado en descanso convencional y/o legal y feriados por toda la prestación del servicio, así como su respectiva incidencia salarial; y (iii) los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción (“CCC”), específicamente el bono de asistencia puntual y perfecta y demás beneficios laborales generados a favor del EX-TRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación laboral. Con base en lo anterior, el EX-TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir Treinta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.36.389,35). SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice las anteriores declaraciones del EX-TRABAJADOR, toda vez que: LA DEMANDANTE no tiene cualidad para ser accionada en la presente causa pues la relación de trabajo entre el EX-TRABAJADOR y LA DEMANDADA comenzó el 12 de noviembre de 2001 y terminó el 31 de julio de 2007, fecha en la cual quedó definitivamente extinguida la relación de trabajo por la renuncia voluntaria del EX-TRABAJADOR. Asimismo, LA DEMANDADA declara que no contrató nuevamente al EX-TRABAJADOR en el año 2008, por lo que resulta evidente la falta de cualidad de LA DEMANDADA. De otra parte, y en relación con los reclamos del EX-TRABAJADOR, LA DEMANDADA declara que nada adeuda al EX-TRABAJADOR toda vez dichos conceptos fueron pagados por LA DEMANDADA al momento de la efectiva terminación de la relación de trabajo, es decir en fecha 31 de julio de 2007. En relación con los reclamos contenidos en la cláusula Sexta de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, LA DEMANDADA hace constar que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados a LA DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente al CONSORCIO, la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), toda vez que fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba a LA DEMANDADA, o que hubiere podido prestar indirectamente al CONSORCIO las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Con base en lo anterior, LA DEMANDADA considera que nada adeuda al EX-TRABAJADOR. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX-TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA DEMANDADA, el EX-TRABAJADOR conviene que prestó servicios para LA DEMANDADA desde el 12 de noviembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2007 y que posteriormente prestó servicios para el CONSORCIO desde el 21 de octubre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2009 .una persona jurídica distinta e independiente de LA DEMANDADA Con base en lo anterior, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en dar por terminado todos los procedimientos en los que se han visto involucrados los intereses del EX-TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), discriminado de la siguiente manera
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA en su propio nombre y representación, y en beneficio del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Las partes hacen constar que la Suma Neta antes indicada será pagada por LA DEMANDADA el día 12 de agosto de 2011; por ante la URDD de este Circuito Laboral., a las 9:00 a.m.-- La forma y modo de pago estipulado en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR. La Bonificación Transaccional Especial establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA DEMANDADA o que pudo haber existido con el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad y sus intereses, así como a las utilidades; vacaciones; bono vacacional, salarios caídos y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas Primera y Sexta de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas Primera y Sexta así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra de LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a los señalados en las cláusulas Primera y Sexta del presente contrato y la misma es compensable con cualquier reclamo de cualquier naturaleza presente o futuro que pudiera tener el EX-TRABAJADOR en contra de LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo pero no limitando a lo indicado en la cláusula Sexta del presente documento. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con LA DEMANDADA desde el 12 de noviembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2007, y/o de la relación de trabajo que tuvo con el CONSORCIO desde el 21 de octubre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2009, y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando ambas partes la compensación de las cantidades recibidas por el EX-TRABAJADOR en el presente acto con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX-TRABAJADOR tengan o pudieran tener contra LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, y en nombre, beneficio y descargo del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden al EX-TRABAJADOR como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA DEMANDADA y/o el CONSORCIO y que tuvo o haya podido tener con las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA y/o SEGUNDA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más les corresponda ni tengan que reclamar a LA DEMANDADA o a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por lo conceptos mencionados en este documento que le pudieron haber correspondido al EX-TRABAJADOR por el tiempo que duró la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y/o el CONSORCIO, ni por diferencia y/o complemento de los siguientes conceptos previstos en la normativa venezolana: por diferencia y/o complemento de la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por el tiempo de servicio prestado a LA DEMANDADA, al CONSORCIO, a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; Ley de Alimentación para los Trabajadores; salarios caídos, daño moral y lucro cesante, permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, todos los beneficios laborales y contractuales e indemnizaciones de cualquier naturaleza incluyendo pero no limitando al daño moral, indemnizaciones de la LOPCYMAT, lucro cesante y daño emergente que pudieran haberse causado entre el 12 de noviembre de 2001 hasta el 31 de julio de 2007 y entre el 21 de octubre de 2008 hasta el 17 de diciembre de 2009, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios de la CCC, indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, lucro cesante, daño emergente, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOT, Reglamento de la LOT (“RLOT”), LOPCYMAT, Código Civil, la CCC y demás leyes venezolanas; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOPCYMAT y sus reglamentos, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA, el CONSORCIO y/o pudo haber prestado indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en las cláusulas Primera y Sexta de este documento..LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el tiempo de servicio alegado en las cláusulas Primera y Tercera, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este Tribunal, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto el EX-TRABAJADOR tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. OCTAVA: DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra LA DEMANDADA, el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 3 de la LOT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Tribunal se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) El EX-TRABAJADOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción.


DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. MARIA A. GUZMAN.