REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de agosto de 2011
201º y 150º

ASUNTO: Exp: GP02-L-2011-1007.

ACTA

PARTE DEMANDANTE: MARISELA DEL CARMEN RIVAS, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 12.109.885.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRAIDA CASTILLO, I.P.S.A No. 101.074.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCÓN I.P.S.A. N° 125.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio INDIRA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.072.329 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.368, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo que se desprende de autos, y por la otra, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.109.885, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDATE), representada en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores YRAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.074, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2011-1007, en la cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 11 de marzo de 2.008, ocupando el cargo de Líder y Vendedora. Así mismo declara que fue contratada por la ciudadana Edurme González, la cual funge como Gerente de ventas de LA EMPRESA, quien le indicó al momento de contratarla que su trabajo consistía en visitar vendedoras y posteriormente darle instrucciones sobre las labores que debía realizar.

LA DEMANDANTE expone que inició sus labores en la Zona de Flor Amarillo, principalmente en el Sector Las Palmitas, en el cual duró un año con un determinado sector, posteriormente se encargó de las zonas de la Urbanización Bucaral, Valle de Oro, Villa Real y Flor Amarrillo pueblo, las Palmitas y que su labor como Líder consistía en verificar el trabajo de las vendedoras, recibir material de apoyo, entregar folletos, reclutar vendedoras, motivar a las vendedoras a realizar pedidos, recoger los pedidos y entregarlos el día de la Conferencia, lo cual se efectuaba cada veintiún días, así como promocionar y vender los productos de LA EMPRESA.

LA DEMANDANTE declara que el pago que recibía por su trabajo era en función a las ventas que realizaban las vendedoras y que LA EMPRESA le depositaba su salario en una cuenta de ahorro. Así mismo expone que su sus labores comprendían un horario que variaba y oscilaba generalmente entre las 6:00 AM hasta las 10:00 AM y luego de 3:00 PM
a 6:00 PM, siendo su salario mensual variable, hasta el día 13 de septiembre de 2.010, fecha en la cual LA DEMANDANTE afirma que fue despedida del cargo que venía ocupando, durante 2 años, 7 meses y 3 días; razón por la cual acudió por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, agotando la vía administrativa a los fines de resolver su pretensión, siendo todo intento infructuoso ya que no logro ningún acuerdo con LA EMPRESA.

Por las razones anteriormente expuestas LA DEMANDANTE acude ante este digno Tribunal a los fines de demandar a LA EMPRESA, para que convenga o en su defecto sea obligada a cancelar los siguientes conceptos que se discriminan a continuación: 1. La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.456,55), correspondientes a 167 días por concepto de Antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la LOT, los cuales fueron calculados tomando en consideración los salarios devengados correspondientes a cada año de servicio, el cual incluye las alícuotas que inciden en las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los Artículos 133 y 146 de la LOT; 2. La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.342,54), correspondientes a 38,98 días, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y no canceladas, correspondientes a los periodos del 11/03/2008 al 11/03/2009, del 11/03/2009 al 11/03/2010, del 11/03/2010 al 13/09/1010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la LOT, multiplicado por un salario diario de 85,75 Bolívares. 3. La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.629,25), correspondientes a 19 días, por concepto de bono vacacional vencido, fraccionado y no cancelado, correspondientes a los periodos del 11/03/2008 al 11/03/2009, del 11/03/2009 al 11/03/2010, del 11/03/2010 al 13/09/1010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la LOT, multiplicado por un salario diario de 85,75 Bolívares. 4. La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.108,44), correspondientes a 36,25 días, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente a los periodos del 11/03/2008 al 30/12/2008, del01/01/2009 al 30/12/2009, del 1/01/2010 al 13/09/1010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la LOT, multiplicado por un salario diario de 32,25 Bolívares .5. La cantidad de SIETE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.691,4), correspondientes a 90 días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la LOT, multiplicados por un salario integral de 88,46 Bolívares, el cual incluye las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional. 6. La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.307,6), correspondientes a 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la LOT, multiplicados por un salario integral de 88,46 Bolívares, el cual incluye las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional. Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs., 32.805,78) que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA EMPRESA, como consecuencia de ello LA EMPRESA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: 1. Antigüedad (Artículo 108 de la LOT) la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.456,55). 2.Vacaciones vencidas y fraccionadas y no canceladas, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.342,54), correspondientes a 38,98 días, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y no canceladas, correspondientes a los periodos del 11/03/2008 al 11/03/2009, del 11/03/2009 al 11/03/2010, del 11/03/2010 al 13/09/1010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la LOT, multiplicado por un salario diario de 85,75 Bolívares. 3. Bono vacacional, vencido, fraccionado y no cancelado la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.629,25), correspondientes a 19 días, por concepto de bono vacacional vencido, fraccionado y no cancelado, correspondientes a los periodos del 11/03/2008 al 11/03/2009, del 11/03/2009 al 11/03/2010, del 11/03/2010 al 13/09/1010. 4. Utilidades fraccionadas correspondientes a 36,25 días, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente a los periodos del 11/03/2008 al 30/12/2008, del01/01/2009 al 30/12/2009, del 1/01/2010 al 13/09/1010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la LOT, la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.108,44). 5. Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de SIETE MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.691,4), de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la LOT. 6. Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.307,6) de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la LOT. Por todo lo anterior, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs., 32.805,78), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 19.000,00) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00112211., contra la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 28 de julio de 2011, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.

CUARTA: LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

QUINTA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. En éste acto se hace entregs de las pruebas promovidas por las partes



La Juez,



POR LA PARTE DEMANDANTE




POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria,