REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 4268/2011

SOLICITANTE: FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.591.335, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DORCA M. RIVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.870. y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 216.


En fecha 25 de Abril del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.591.335, y de este domicilio, asistido por la Abogada DORCA M. RIVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.870 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca su derecho, tanto a él como a sus hermanos HENRY JOSE CASERES SANDOVAL y HERMES AGUSTIN CASERES SANDOVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.748.556 y 8.591.336 y se les acredite la cualidad que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AUDELINA MELQUIADES SANDOVAL, quien era portadora de la cédula de identidad Nro. 3.601.163, quien falleció Ab-Intestato en fecha 02-05-2009. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; Original de Poder, Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha 28 de Abril del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud y se insto al solicitante a que presente el original de la partida de nacimiento del ciudadano HERMES AGUSTIN CASERES SANDOVAL, con los nombres de la madre correctos y consigne copia fotostática de la cedula de identidad de la De Cujus AUDELINA MELQUIADES SANDOVAL.

En fecha 28 de Julio del año 2011 diligencio el ciudadano FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, debidamente asistido, consignando la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad solicitadas en fecha 28-04-2011.

En fecha 29 de Julio del año 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho se requiere a la Solicitud de UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS.

En fecha Nueve (09) de Agosto del año 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos IRMA RAQUEL LAMPER DE PEÑA y GUSTAVO ADOLFO COLINA MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.863.598 y 7.153.349, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.














Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por el solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, HENRY JOSE CASERES SANDOVAL y HERMES AGUSTIN CASERES SANDOVAL antes identificados, de la De Cujus AUDELINA MELQUIADES SANDOVAL. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, HENRY JOSE CASERES SANDOVAL y HERMES AGUSTIN CASERES SANDOVAL, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AUDELINA MELQUIADES SANDOVAL, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 216 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4268
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 216.