REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4360/2011
SOLICITANTES: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN y DIANA CORREDOR VILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.279.361, 12.427.031, 17.026.207 y 15.105.987, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 213.
En fecha 14 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN y DIANA CORREDOR VILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.279.361, 12.427.031, 17.026.207 y 15.105.987, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, tanto a ellos como a sus hermanos MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 32.652.628 y 8.704.632 y se les acredite la cualidad que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES, quien era portador de la cédula de identidad Nro. 9.733.970, quien falleció Ab-Intestato en fechas 27-01-2011. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Poder, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia certificada de Acta de Defunción Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Copia Simple de Jurisprudencia de fecha 29-07-2004 .
En fecha 21 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud se insto a los solicitantes para que consignen original de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA.
En fecha 27 de Julio del año 2.011 diligencio el solicitante CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, debidamente asistido consignando los recaudos solicitador en el auto de fecha 21-07-2011.
En fecha 29 de Julio del año 2011 se admitió la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE ALBERTO GARCIA SANCHEZ y SERGIO JOSE SEQUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.197.067 y 7.159.715, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL
CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN, DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, antes identificados, del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES. Por todo lo antes
expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN, DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 213 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4360
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 213.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4360/2011
SOLICITANTES: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN y DIANA CORREDOR VILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.279.361, 12.427.031, 17.026.207 y 15.105.987, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279. y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 213.
En fecha 14 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN y DIANA CORREDOR VILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.279.361, 12.427.031, 17.026.207 y 15.105.987, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.279 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, tanto a ellos como a sus hermanos MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 32.652.628 y 8.704.632 y se les acredite la cualidad que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES, quien era portador de la cédula de identidad Nro. 9.733.970, quien falleció Ab-Intestato en fechas 27-01-2011. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Poder, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia certificada de Acta de Defunción Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Copia Simple de Jurisprudencia de fecha 29-07-2004 .
En fecha 21 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud se insto a los solicitantes para que consignen original de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA.
En fecha 27 de Julio del año 2.011 diligencio el solicitante CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, debidamente asistido consignando los recaudos solicitador en el auto de fecha 21-07-2011.
En fecha 29 de Julio del año 2011 se admitió la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE ALBERTO GARCIA SANCHEZ y SERGIO JOSE SEQUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.197.067 y 7.159.715, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL
CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN, DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, antes identificados, del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES. Por todo lo antes
expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ESPERANZA DE JESUS BARBOZA DE CORREDOR, CARLOS RAFAEL CORREDOR BOSCAN, MARCO ANTONIO CORREDOR BOSCAN, DIANA CORREDOR VILLA, MARCELA CORREDOR DE CABALLERO y CARLOS ENRIQUE CORREDOR VILLA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS CORREDOR CORTES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, y como fue solicitado en el escrito de solicitud, expídanse las copias fotostáticas certificadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 213 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4360
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 213.
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