REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4370
SOLICITANTE: ALBA MARINA MATOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.691 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALICIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.552.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 14.390.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 212.
En Fecha 20 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: ALBA MARINA MATOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.603.691 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.552.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 14.390, donde solicita que se le reconozca a ella, a su hijo ARMIN JESUS RESTANEO MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.701.396 y a la hijo del causante MARIANNINA RESTANEO DE PADILLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.014.955 sus derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano ANTONIO RESTANEO MASCIOLI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.607.482, fallecido en la ciudad de Puerto Cabello, el 28 de Junio de 2011, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “B”. De igual manera la solicitante anexo al escrito de Solicitud, Acta de Matrimonio marcadas con la letra “A”, Constancia de Junta Comunal Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los hijos del difunto.
En fecha 25 de Julio del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de Agosto del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanos: ALEJANDRO MARIN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.891 y SAMUEL ANTONIO GUANIPA MATIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.597.226, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBA MARINA MATOS TOVAR, ARMIN JESUS RESTANEO MATOS y MARIANNINA RESTANEO DE PADILLA, de quien en vida fuera el ciudadano ANTONIO RESTANEO MASCIOLI, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 28 de Junio de 2011.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos ALBA MARINA MATOS TOVAR, ARMIN JESUS RESTANEO MATOS y MARIANNINA RESTANEO DE PADILLA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RESTANEO MASCIOLI, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Agosto (08) del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 212 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NancyT.
Exp. No. 4370.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 212.
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