REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nº 4384
SOLICITANTES: ALICIA VICTORIA QUIJADA DE CASTILLO, CESAR EVARISTO CASTILLO QUIJADA, NIGME MAIRALLA CASTILLO QUIJADA, JORDAN JOSE CASTILLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.440.584, V-7.170.762, V-8.601.286 y V-11.103.686 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBO BORTONES BALDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 30.850.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 220.

En Fecha 01 de Agosto del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ALICIA VICTORIA QUIJADA DE CASTILLO, CESAR EVARISTO CASTILLO QUIJADA, NIGME MAIRALLA CASTILLO QUIJADA, JORDAN JOSE CASTILLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.440.584, V-7.170.762, V-8.601.286 y V-11.103.686 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado, ROSALBO BORTONES BALDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 30.850, donde solicita que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano CESAR JOSE CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.148.526, fallecido en la ciudad de Puerto Cabello, el 18 de Julio de 1998, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “B”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud, Acta de Matrimonio marcadas con la letra “A”, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los hijos del difunto
y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y de los testigos.
En fecha 04 de Agosto del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 10 de Agosto del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanos: NADIUSKA LEONIDES ORDOÑEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.129 y JOSE GREGORIO QUIJADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.973, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALICIA VICTORIA QUIJADA DE CASTILLO, CESAR EVARISTO CASTILLO QUIJADA, NIGME MAIRALLA CASTILLO QUIJADA, JORDAN JOSE CASTILLO QUIJADA, de quien en vida fuera el ciudadano CESAR JOSE CASTILLO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio de 1998.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos ALICIA VICTORIA QUIJADA DE CASTILLO, CESAR EVARISTO CASTILLO QUIJADA, NIGME MAIRALLA CASTILLO QUIJADA, JORDAN JOSE CASTILLO QUIJADA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR JOSE CASTILLO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diez (10) días del Mes de Agosto (08) del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 220 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


AliciaC.
Exp. No. 4384.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 220.