REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4362
SOLICITANTES: MARIA DE LOS SANTOS VELASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, RONALD JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JHONNY ALERVIS GONZALEZ VELASQUEZ, JONATHAN DEIVIS GONZALEZ VELASQUEZ, YORBELYS ELIZABETH GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.155.813, V-13.333.629, V-13.955.090, V-13.955.091, V-17.025.849, V-19.295.911 y V-23.432.728 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KIRSTEN NOHIRIA CORDOVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 128.217.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 221.
En Fecha 14 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS VELASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, RONALD JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JHONNY ALERVIS GONZALEZ VELASQUEZ, JONATHAN DEIVIS GONZALEZ VELASQUEZ, YORBELYS ELIZABETH GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.155.813, V-13.333.629, V-13.955.090, V-13.955.091, V-17.025.849, V-19.295.911 y V-23.432.728 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogado, KIRSTEN NOHIRIA CORDOVA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 128.217, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.893.220, fallecido el día 11 de Junio de 2005, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud, Acta de Matrimonio marcadas con la letra “B”, copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del difunto y copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
En fecha 21 de Julio del año 2011 se da entrada y se insta a los solicitantes a que consignen Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus CARLOS ALBERTO GONZALEZ, debidamente corregida ya que los nombre de los hijos Jhonny Alervis González Velásquez y Jonathan Deivis González Velásquez, aparecen asentado como Jhonny Alerbis y Jonatan.
En fecha 03 de Agosto del año 2011, el ciudadano RONALD JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, asistido de abogado, consigna acta de defunción debidamente corregida, dando así cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 21-07-2011.
En fecha 08 de Agosto del año 2011, admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de Agosto del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos:, VICTORIANO SANCHEZ ANDRADE, MARIA ENRIQUETA MANRIQUE y VICTORIA ANDRADEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-V-4.840.401, 7.160.993 y 2.555.114 respectivamente, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos. MARIA DE LOS SANTOS VELASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, RONALD JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JHONNY ALERVIS GONZALEZ VELASQUEZ, JONATHAN DEIVIS GONZALEZ VELASQUEZ, YORBELYS ELIZABETH GONZALEZ VELASQUEZ, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio de 2005.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos, MARIA DE LOS SANTOS VELASQUEZ DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ VELASQUEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, RONALD JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, JHONNY ALERVIS GONZALEZ VELASQUEZ, JONATHAN DEIVIS GONZALEZ VELASQUEZ, YORBELYS ELIZABETH GONZALEZ VELASQUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS ALBERTO GONZALEZ AGUILAR con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diez (10) días del Mes de Agosto (08) del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 221 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
AliciaC.
Exp. No. 4362.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 221.
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